{"id":15088,"date":"2025-10-04T00:23:45","date_gmt":"2025-10-03T22:23:45","guid":{"rendered":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=15088"},"modified":"2025-10-04T00:23:46","modified_gmt":"2025-10-03T22:23:46","slug":"el-nuevo-estatuto-del-empleado-publico-que-cambia-en-la-estabilidad-y-los-salarios-caidos-por-cesantia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=15088","title":{"rendered":"El nuevo Estatuto del Empleado P\u00fablico: qu\u00e9 cambia en la estabilidad y los salarios ca\u00eddos por cesant\u00eda"},"content":{"rendered":"\n<p>Ya es ley la\u00a0reforma del\u00a0<strong>Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/strong>. Qu\u00e9 cambia para los estatales en materia de estabilidad, indemnizaciones, antig\u00fcedad y salarios ca\u00eddos por cesant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones se concretaron este mi\u00e9rcoles con la aprobaci\u00f3n del proyecto en el\u00a0<strong>Senado<\/strong>, tras una votaci\u00f3n ajustada que\u00a0debi\u00f3 desempatar la vicegobernadora Hebe Casado, en su rol de presidenta de la c\u00e1mara alta.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta nota, buscamos entender c\u00f3mo la nueva ley repercutir\u00e1 en el&nbsp;<strong>empleo p\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La estabilidad del empleado p\u00fablico<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo primero que marcan desde el Gobierno, y que figura en la letra del proyecto, es que el&nbsp;<strong>Estatuto 560\/73<\/strong>&nbsp;modificado solo se aplicar\u00e1 al personal administrativo de la Administraci\u00f3n Central, del Legislativo, Fiscal\u00eda de Estado e Irrigaci\u00f3n. Ahora bien, si esos trabajadores est\u00e1n incluidos en otro r\u00e9gimen, estatuto o convenio especial, el&nbsp;<strong>Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/strong>&nbsp;solo se les aplicar\u00e1 de manera&nbsp;<strong>supletoria y residual<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero como toda ley, explicaron, regir\u00e1 para el futuro. Es decir, para aquellos que ingresen a partir de la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>La base del proyecto, o al menos la intenci\u00f3n del Ejecutivo, tiene por fin aclarar los distintos tipos de&nbsp;<strong>empleo p\u00fablico<\/strong>; es decir, disipar cualquier tipo de duda sobre qu\u00e9 derecho le asiste a cada uno.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, dentro del universo de&nbsp;<strong>empleados p\u00fablicos<\/strong>&nbsp;hay, adem\u00e1s de contratados, estatales de planta permanente, interinos y temporarios, pero no todos est\u00e1n alcanzados por el Estatuto 560\/73.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa sobre la que trabajaron durante meses los asesores Ricardo Canet y Javier Urrutigoity regula espec\u00edficamente dos tipos: el personal permanente y el interino. Y se marcan pautas, particularmente, sobre el grado de&nbsp;<strong>estabilidad<\/strong>&nbsp;de uno y otro.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sin concurso, el empleado p\u00fablico ser\u00e1 interino<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo primero que tuvo en cuenta el Ejecutivo a la hora de redactar el proyecto es el fallo de la Suprema Corte de Justicia en la causa Fundaci\u00f3n Centro Latinoamericano de Derechos Humanos C\/ Gobierno de la Prov. De Mendoza P\/ Acci\u00f3n Inconstitucionalidad. Mediante el mismo, en 2024,&nbsp;<strong>se declar\u00f3 inconstitucional los pases a planta por paritaria<\/strong>, sin concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese fallo hac\u00eda referencia puntualmente a 5.000 pases de&nbsp;<strong>empleados interinos o temporarios<\/strong>&nbsp;a planta permanente sobre el final del gobierno de Francisco P\u00e9rez.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de esa resoluci\u00f3n de la Corte, cualquier ingreso o ascenso al Estado provincial, explican desde Gobierno, deber\u00e1 ser por&nbsp;<strong>concurso<\/strong>. Solo de esa manera el trabajador obtendr\u00e1 la&nbsp;<strong>estabilidad<\/strong>&nbsp;propia del&nbsp;<strong>empleado p\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Lo que hace este proyecto es dejarlo por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier otro tipo de designaci\u00f3n, ser\u00e1\u00a0<strong>interina.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa incorpora esa categor\u00eda al&nbsp;<strong>Estatuto<\/strong>, terminando con un vac\u00edo legal y dando recepci\u00f3n normativa a la jurisprudencia que reconoce a dicho personal una&nbsp;<strong>estabilidad impropia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso significa que su nombramiento est\u00e1 condicionado a un&nbsp;<strong>concurso<\/strong>. Es decir, que el mismo empleado interino podr\u00e1 alcanzar la&nbsp;<strong>efectividad<\/strong>&nbsp;en el&nbsp;<strong>empleo<\/strong>&nbsp;por esa v\u00eda, una vez que haya un llamado, o que podr\u00e1 ser reemplazado por otro trabajador que acceda a su puesto por concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los principales planteos contra este cambio es que, hoy en d\u00eda,&nbsp;<strong>los concursos son m\u00ednimos<\/strong>&nbsp;y solo el Gobierno puede convocarlos. Entonces, la mayor\u00eda de los ingresos de los \u00faltimos a\u00f1os han sido de contratados o locadores de servicios -son unos 2.400-, cuando esta herramienta deber\u00eda ser de uso excepcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para dar respuesta a este cuestionamiento, lo que cuentan desde el Ejecutivo es que se est\u00e1 trabajando en una nueva reforma por ley de&nbsp;<strong>ingreso al Estado<\/strong>&nbsp;y reci\u00e9n ah\u00ed se rehabilitar\u00edan los concursos como forma natural de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la reforma del&nbsp;<strong>Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/strong>&nbsp;agrega que el personal interino ascendido o designado en las dos categor\u00edas m\u00e1ximas del tramo superior pueda ser&nbsp;<strong>dado de baja en cualquier momento<\/strong>, con una<strong>&nbsp;indemnizaci\u00f3n por despido<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fin a los salarios ca\u00eddos por la cesant\u00eda del empleado p\u00fablico<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo segundo que tom\u00f3 en cuenta el Gobierno al impulsar la&nbsp;<strong>reforma&nbsp;<\/strong>fue la jurisprudencia contradictoria de la propia Corte provincial respecto del&nbsp;<strong>pago de salarios ca\u00eddos<\/strong>. Se trata de los casos en los que un trabajador fue cesanteado de manera irregular y luego reincorporado por orden judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, porque especialmente durante la primera gesti\u00f3n de Alfredo Cornejo se acumularon demandas de empleados que hab\u00edan sido&nbsp;<strong>despedidos<\/strong>&nbsp;y, al obtener&nbsp;<strong>fallos favorables<\/strong>, lograron no solo la restituci\u00f3n en sus cargos sino tambi\u00e9n el&nbsp;<strong>cobro de los haberes<\/strong>&nbsp;que dejaron de percibir durante todo el tiempo que estuvieron fuera del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que cambi\u00f3 el Gobierno con la aprobaci\u00f3n de esta ley, para&nbsp;<strong>terminar con estos pagos de salarios ca\u00eddos<\/strong>, es que si se revoca o anula la cesant\u00eda de un&nbsp;<strong>empleado p\u00fablico<\/strong>, este tenga derecho a volver a su cargo y cobrar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, pero no los haberes no cobrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa indemnizaci\u00f3n &#8220;no podr\u00e1 superar el 50% de la remuneraci\u00f3n mensual del cargo del que el agente fue dado de baja, hasta un m\u00e1ximo de 24 meses de haberes vigentes&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs much\u00edsima plata\u201d, confiaron sobre el costo de pagar&nbsp;<strong>salarios ca\u00eddos<\/strong>&nbsp;a trabajadores que deben ser reincorporados o que prefieren irse a cambio de una indemnizaci\u00f3n por despido. Un argumento, quiz\u00e1s, que va m\u00e1s all\u00e1 de la mera intenci\u00f3n de ordenar la jurisprudencia y la legislaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el oficialismo admiten que este punto puede abrir un&nbsp;<strong>fuerte debate<\/strong>: si es justo o no eliminar el pago de esos&nbsp;<strong>salarios<\/strong>, cuando la&nbsp;<strong>cesant\u00eda<\/strong>&nbsp;no se debi\u00f3 a culpa del trabajador, sino a un error del propio Estado. Aun as\u00ed, remarcan que era necesario fijar una regla clara en la ley y evitar que la definici\u00f3n, de si corresponde o no pagar, dependa de la suerte de la causa y de la sala de la Corte que la resuelva.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma del&nbsp;<strong>Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/strong>, adem\u00e1s, limita la posibilidad de&nbsp;<strong>impugnar sanciones leves<\/strong>&nbsp;(apercibimiento y suspensi\u00f3n de hasta 15 d\u00edas), salvo que exista un claro abuso de poder o discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cambios en la indemnizaci\u00f3n y la antig\u00fcedad del empleado p\u00fablico<\/h2>\n\n\n\n<p>Otro punto de la reforma que alter\u00f3 al gremio de los&nbsp;<strong>empleados p\u00fablicos<\/strong>&nbsp;es el que toca el c\u00e1lculo de&nbsp;<strong>indemnizaciones<\/strong>&nbsp;y la&nbsp;<strong>antig\u00fcedad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora, el Estatuto del Empleado P\u00fablico 560\/73 marcaba que las&nbsp;<strong>indemnizaciones<\/strong>&nbsp;<strong>por despido<\/strong>&nbsp;se calculaban sobre el total de remuneraciones del \u00faltimo mes, por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad; aplicando una escala acumulativa (100% hasta 10 a\u00f1os, 150% entre 10 y 20 a\u00f1os, y 200% por m\u00e1s de 20 a\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p>Con las<strong>&nbsp;modificaciones&nbsp;<\/strong>el c\u00e1lculo se simplifica y, a la vez, elimina esa escala: ahora, las&nbsp;<strong>indemnizaciones<\/strong>&nbsp;se calcular\u00e1n sobre el<strong>&nbsp;\u00faltimo bono de sueldo<\/strong>, por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad o fracci\u00f3n mayor a tres meses,<strong>&nbsp;y ser\u00e1n al 100% de las remuneraciones por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad<\/strong>, sin importar cu\u00e1nto tiempo lleve el empleado en el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El otro cambio tiene que ver con el&nbsp;<strong>pago de esa indemnizaci\u00f3n<\/strong>. Ahora ya no se podr\u00e1 usar para cancelarla saldos de cualquier \u00e1rea del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no hay plata, el expediente pasar\u00e1 a Fiscal\u00eda de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones sobre el<strong>&nbsp;c\u00e1lculo del adicional por&nbsp;<\/strong><strong>antig\u00fcedad<\/strong>, en tanto, son las que aparecen con la reforma al art\u00edculo 53 de la&nbsp;<strong>Ley 5126 (Escalaf\u00f3n Empleado P\u00fablico).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de la nueva ley, se calculaba el adicional por antig\u00fcedad por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor a seis meses, computando los servicios no simult\u00e1neos cumplidos de forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. Y&nbsp;<strong>no hab\u00eda restricciones expl\u00edcitas sobre el tipo de contrato<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora,&nbsp;<strong>se<\/strong>&nbsp;<strong>excluyen expresamente<\/strong>&nbsp;los trabajos realizados como locaciones de obras, de servicios u otras modalidades de prestaciones aut\u00f3nomas pagadas contra la presentaci\u00f3n de facturas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Otros cambios en el Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/h2>\n\n\n\n<p>La reforma deroga el art\u00edculo 90 sobre el&nbsp;<strong>derecho hereditario<\/strong>&nbsp;de un agente a un cargo vacante, sin necesidad de concurso; si bien se trata de una norma que ya estaba en desuso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 pasa con los secretarios privados en el nuevo Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/h2>\n\n\n\n<p>Con la reforma del&nbsp;<strong>Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/strong>&nbsp;se agranda la definici\u00f3n de \u201cpersonal de Gabinete\u201d incorporando como funcionarios fuera de escalaf\u00f3n a los secretarios privados de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, esto determina que cesen autom\u00e1ticamente al t\u00e9rmino de la gesti\u00f3n, como los otros&nbsp;<strong>cargos pol\u00edticos;<\/strong>&nbsp;y por otro, que, como ministros, subsecretarios o directores, cobren salarios fuera de escala, atados a los del gobernador.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El porqu\u00e9 de la reforma del Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/h2>\n\n\n\n<p>El principal argumento del Gobierno de Mendoza para avanzar con la reforma propuesta es de orden econ\u00f3mico y de responsabilidad administrativa. Seg\u00fan sostienen, las restricciones presupuestarias y las exigencias de responsabilidad fiscal hacen necesario reformar y aclarar ciertas previsiones legales del&nbsp;<strong>estatuto<\/strong>&nbsp;vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>B\u00e1sicamente, se busca modernizar una norma de 1973 para alinearla con la realidad financiera actual de&nbsp;<strong>Mendoza<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el oficialismo unificar y aclarar ciertos criterios jur\u00eddicos. Dar, con esta&nbsp;<strong>reforma del Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/strong>, una soluci\u00f3n legislativa a cuestiones que han generados fallos discordantes en la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, con cambios de t\u00e9cnica legislativa en el\u00a0<strong>Estatuto del Empleado P\u00fablico<\/strong>, se propone simplificar la redacci\u00f3n de art\u00edculos, eliminar referencias desactualizadas y derogar\u00a0<strong>normas\u00a0<\/strong>que se encuentran en desuso desde hace a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: www.diariouno.com.ar<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya es ley la\u00a0reforma del\u00a0Estatuto del Empleado P\u00fablico. Qu\u00e9 cambia para los estatales en materia de estabilidad, indemnizaciones, antig\u00fcedad y salarios ca\u00eddos por cesant\u00eda. 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