{"id":3984,"date":"2023-12-21T14:01:27","date_gmt":"2023-12-21T13:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=3984"},"modified":"2023-12-21T14:01:28","modified_gmt":"2023-12-21T13:01:28","slug":"los-principales-puntos-de-la-reforma-laboral-golpe-a-los-sindicatos-y-limites-a-los-paros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=3984","title":{"rendered":"Los principales puntos de la reforma laboral: golpe a los sindicatos y l\u00edmites a los paros"},"content":{"rendered":"\n<p>Por la noche de este mi\u00e9rcoles,&nbsp;<strong>Javier Milei<\/strong>&nbsp;anunci\u00f3 la firma de un&nbsp;<strong>Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)&nbsp;<\/strong>que incluye m\u00e1s de 300 art\u00edculos, entre los cuales reformas en el sistema laboral del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU establece modificaciones en lo que se considera periodo de prueba de los trabajadores, que pasar\u00e1 de tres a ocho meses, t<mark>iempo en el cual cualquiera de las partes puede solicitar el fin del contrato, sin la necesidad de pagar indemnizaci\u00f3n alguna.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl contrato de trabajo por tiempo indeterminado (\u2026) se entender\u00e1 celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podr\u00e1 extinguir la relaci\u00f3n durante ese lapso sin expresi\u00f3n de causa, sin derecho a indemnizaci\u00f3n con motivo de la extinci\u00f3n, pero con obligaci\u00f3n de preavisar\u201d<\/em>, se\u00f1ala el art\u00edculo 71 del DNU.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, con respecto al derecho a huelga, modifica la reglamentaci\u00f3n para ciertos sectores considerados servicios esenciales,\u00a0<mark>a los cuales se les exigir\u00e1 entre un 50% y un 75% de asistencia durante las medidas de fuerza.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los considerados servicios esenciales los \u201c<em>servicios sanitarios y hospitalarios, as\u00ed como el transporte y distribuci\u00f3n de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmac\u00e9uticos; la producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de agua potable, gas y otros combustibles y energ\u00eda el\u00e9ctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeron\u00e1utica comercial y el control de tr\u00e1fico a\u00e9reo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y dem\u00e1s vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educaci\u00f3n de niveles guarder\u00eda, preescolar, primario y secundario, as\u00ed como la educaci\u00f3n especial<\/em>\u201c. Estos deben garantizar el 50% del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, los servicios trascendentales que se ver\u00e1n obligados a garantizar un 75% de las prestaciones normales durante una medida de fuerza son \u201cl<em>a producci\u00f3n de medicamentos y\/o insumos hospitalarios; transporte mar\u00edtimo, fluvial, terrestre y subterr\u00e1neo de personas y\/o mercader\u00edas a trav\u00e9s de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisi\u00f3n; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producci\u00f3n de aluminio, actividad qu\u00edmica y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de materiales de la construcci\u00f3n, servicios de reparaci\u00f3n de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios log\u00edsticos, actividad minera, actividad frigor\u00edfica, correos, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastron\u00f3micos y el comercio electr\u00f3nico; y la producci\u00f3n de bienes y\/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportaci\u00f3n<\/em>\u201c.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte,\u00a0<mark>se derog\u00f3 la ley 25.323 que duplicaba las indemnizaciones laborales en los casos donde la contrataci\u00f3n del trabajador se haya hecho de manera irregular.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se habilit\u00f3 al sector privado a negociar con los sindicatos, negociar un nuevo r\u00e9gimen de indemnizaciones, que sean similares al que se utiliza en la Uni\u00f3n Obrera de la Construcci\u00f3n Argentina (Uocra). \u201c<em>Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podr\u00e1n sustituir el presente r\u00e9gimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estar\u00e1 siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podr\u00e1 ser superior al 8% de la remuneraci\u00f3n computable. Por su parte, los empleadores podr\u00e1n optar por contratar un sistema privado de capitalizaci\u00f3n a su costo, a fin de solventar la indemnizaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo y\/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculaci\u00f3n por mutuo acuerdo conforme art\u00edculo 241 de la presente ley<\/em>\u201c, indica el DNU.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed se sostiene el pago de un sueldo por a\u00f1o, pero se toma el sueldo bruto, es decir, no se tienen en cuenta los adicionales, como aguinaldos y vacaciones, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el texto de 83 p\u00e1ginas presentado por el presidente, se establece como injuria grave<strong>\u00a0los bloqueos y tomas a las empresas<\/strong>, siendo causal de despido. \u201c<em>Cuando durante una medida de acci\u00f3n directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y\/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercader\u00edas, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente<\/em>\u201c.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los art\u00edculos hay un punto que\u00a0<strong>golpea a los sindicatos,<\/strong>\u00a0vinculado con las cuotas solidarias. En el DNU se establece \u201c<em>el pago de cuotas, aportes peri\u00f3dicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su car\u00e1cter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personer\u00eda gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas as\u00ed como por servicios sociales y dem\u00e1s prestaciones que otorguen dichas entidades, s\u00f3lo si existe un consentimiento expl\u00edcito del empleado autorizando el mismo<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: www.elsol.com.ar<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por la noche de este mi\u00e9rcoles,&nbsp;Javier Milei&nbsp;anunci\u00f3 la firma de un&nbsp;Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)&nbsp;que incluye m\u00e1s de 300 art\u00edculos, entre los cuales reformas en el sistema laboral del pa\u00eds. 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