{"id":5229,"date":"2024-02-08T13:08:53","date_gmt":"2024-02-08T12:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=5229"},"modified":"2024-02-08T13:08:54","modified_gmt":"2024-02-08T12:08:54","slug":"el-gobierno-comenzo-a-transferir-21-500-millones-a-aysam-en-que-se-usaran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=5229","title":{"rendered":"El Gobierno comenz\u00f3 a transferir $21.500 millones a Aysam: en qu\u00e9 se usar\u00e1n"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s del decreto 284\/2024, el gobernador\u00a0Alfredo Cornejo, con la firma de los ministros\u00a0Natalio Mema\u00a0(Obras) y\u00a0V\u00edctor Fayad\u00a0(Hacienda), otorg\u00f3\u00a0<strong>$3.000 millones a Aguas Mendocinas (Aysam)<\/strong>, empresa estatal presidida por el exsecretario de Ambiente\u00a0<strong>Humberto Mingorance.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estos $3.000 millones son parte de los $21.500 millones<\/strong>&nbsp;que recibir\u00e1 durante este a\u00f1o la gesti\u00f3n de Mingorance en Aguas Mendocinas y que deber\u00e1n usarse para&nbsp;<strong>financiar las obras previstas en el Presupuesto 2024, entre otros gastos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entre las obras que se financiar\u00e1n con estos recursos se destacan la &#8220;<strong>ampliaci\u00f3n del Establecimiento Depurador Palmira\/San Mart\u00edn y Plan Director para la Optimizaci\u00f3n y Expansi\u00f3n de la Provisi\u00f3n de Agua Potable en el Gran Mendoza<\/strong>&#8220;. Pero tambi\u00e9n podr\u00e1n usarse para\u00a0<strong>gastos corrientes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Las transferencias que se efect\u00faen, ya sea en un solo acto o a trav\u00e9s de entregas parciales, conforme disponibilidad por el ritmo de gastos, se realicen como por&nbsp;<strong>aporte de capital o de transferencia para financiar erogaciones corrientes y\/o de capital<\/strong>&#8220;, indica el decreto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Ot\u00f3rguese a favor de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad An\u00f3nima con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria (AYSAM &#8211; S.A.P.E.M) un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones de dicha empresa por la suma de Pesos Tres Mil Millones ($3.000.000.000,00)&#8221;, orden\u00f3 el Gobierno, en el decreto publicado este jueves en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Origen:<\/strong>&nbsp;MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decreto Nro:<\/strong>&nbsp;284<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fecha:<\/strong>&nbsp;07-02-2024<\/p>\n\n\n\n<p>MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el expediente N\u00b0 EX-2024-00381105-GDEMZA-SSP, en el cual la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria (AySAM S.A.P.E.M) solicita transferencia de fondos en car\u00e1cter de Aporte de Capital; y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que a Orden N\u00b0 02 obra nota suscripta por el Gerente General, Licenciado Dar\u00edo Hern\u00e1ndez, el Gerente de Administraci\u00f3n y Finanzas, se\u00f1or Rodrigo L\u00f3pez, y el Director se\u00f1or Juan Pablo Eraso por la cual se solicita al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, la transferencia a la empresa de referencia de la suma de Pesos Veintiun Mil Quinientos Millones ($21.500.000.000,00), conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 56 de la Ley N\u00b0 9497, a fin de ser destinados a financiar las obras detalladas en el presupuesto 2024, de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria (AySAM S.A.P.E.M)<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo 56 de la Ley N\u00b0 9497 autoriza a la entonces Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos, actual Subsecretar\u00eda de Transporte a transferir como Aporte de Capital y\/o Transferencias para financiar erogaciones de capital desde la suma de Pesos Veinti\u00fan Mil Quinientos Millones ($ 21.500.000.000) para AySAM S.A.P.E.M, con destino, entre otros, a la Ampliaci\u00f3n del Establecimiento Depurador Palmira\/San Mart\u00edn y Plan Director para la Optimizaci\u00f3n y Expansi\u00f3n de la Provisi\u00f3n de Agua Potable en el Gran Mendoza, aporte que podr\u00e1 ser incrementado en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario previo informe fundado del Directorio de la Sociedad y con intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos, debiendo acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n que se detalle en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo referido establece, asimismo, que el aporte se har\u00e1 efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible y podr\u00e1 incrementarse durante el ejercicio sujeto a la obtenci\u00f3n de mayor recaudaci\u00f3n o cualquier otro ingreso de fondos proveniente de financiamientos autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a la fecha del presente, el decreto reglamentario de la Ley N\u00b0 9497 no ha sido emitido por el Poder Ejecutivo, por lo que resultar\u00edan aplicables al caso analizado las disposiciones contenidas en el Art\u00edculo 19 del Decreto N\u00b0 490\/2023, reglamentario de la Ley N\u00b0 9433 (presupuesto a\u00f1o 2023), que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por los Art\u00edculos 93 de la Ley N\u00b0 8530 y 51 de la Ley N\u00b0 9497.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo 19 del Decreto N\u00b0 490\/2023, al reglamentar el Art\u00edculo 52 de la Ley N\u00b0 9433 establece lo siguiente: &#8220;Respecto al aporte que prev\u00e9 el art\u00edculo 52 de la Ley N\u00b0 9433, la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos deber\u00e1: a) En el caso que se efect\u00fae como Aporte de Capital, instrumentar el mismo a trav\u00e9s de un decreto del Poder Ejecutivo, con refrendo de las autoridades m\u00e1ximas de los Ministerios de Planificaci\u00f3n e Infraestructura P\u00fablica y de Hacienda y Finanzas, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente para efectivizar la correspondiente capitalizaci\u00f3n de AySAM S.A.P.E.M. b) En el caso que se realice como Transferencias para financiar erogaciones corrientes y\/o de capital, instrumentar el mismo por resoluci\u00f3n de la autoridad m\u00e1xima de la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos con refrendo de la autoridad m\u00e1xima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En todos los casos, la intervenci\u00f3n de la autoridad m\u00e1xima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se limita a verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte. El aporte al que se refiere el art\u00edculo 52 de la Ley N\u00b0 9433 podr\u00e1 ser incrementado, en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario, previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervenci\u00f3n, por un lado, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien se expedir\u00e1 exclusivamente sobre la factibilidad financiera y presupuestaria para otorgar tal incremento y, por otra parte, de la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos, quien tendr\u00e1 a su cargo articular el otorgamiento del mismo. Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos podr\u00e1n requerir a AySAM S.A.P.E.M. la documentaci\u00f3n que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, el otorgamiento del aporte en cuesti\u00f3n. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 64 de la Ley N\u00b0 9433.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Que las normas legales citadas prev\u00e9n expresamente que las transferencias que se efect\u00faen, ya sea en un solo acto o a trav\u00e9s de entregas parciales, conforme disponibilidad por el ritmo de gastos, se realicen como por aporte de capital o de transferencia para financiar erogaciones corrientes y\/o de capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto N\u00b0 1737\/2010, por el cual se dispuso la creaci\u00f3n y constituci\u00f3n de AySAM S.A.P.E.M., ratificado por la Ley N\u00b0 8213, establece en su Art\u00edculo 6 que &#8220;&#8230; el Poder ejecutivo podr\u00e1 disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efect\u00fae en los casos que \u00e9ste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestaci\u00f3n del servicio. La Provincia garantiza, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 de la Ley N\u00b0 6.044 que la participaci\u00f3n accionaria de las acciones clase &#8220;B&#8221; no podr\u00e1 verse disminuida en forma alguna como consecuencia de cualquier aumento de capital social que se produzca&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, al disponerse el aporte de capital solicitado por la empresa, debe preverse los fondos necesarios para que la participaci\u00f3n accionaria de las acciones clase &#8220;B&#8221; se incremente en el porcentaje proporcional al aumento de las acciones clase &#8220;A&#8221; como consecuencia del aumento de capital social que se produzca, a fin de dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de la Provincia de garantizar que no se disminuya la participaci\u00f3n del personal distribuida, seg\u00fan lo normado por el Art\u00edculo 55 de la Ley N\u00b0 6044.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Ley N\u00b0 9501 derog\u00f3 la Ley N\u00b0 9206 y asign\u00f3 al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial las competencias sobre los servicios de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de agua potable y saneamiento urbano y rural que la derogada Ley N\u00b0 9206 le asignaba a la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos, actual Subsecretar\u00eda de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la norma legal referida dispuso, asimismo, que Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM (AYSAM), se relacionar\u00e1 con el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Transporte de la Subsecretar\u00eda de Transporte informa que, en esta ocasi\u00f3n se procede con la imputaci\u00f3n de Pesos Tres Mil Millones ($ 3.000.000.000,00), seg\u00fan la habilitaci\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la afectaci\u00f3n presupuestaria se encuentra acreditada mediante el Volante de Imputaci\u00f3n Preventiva agregado a Orden N\u00b0 16, intervenido por Contadur\u00eda General de la Provincia a Orden N\u00b0 23.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, teniendo en cuenta lo previsto por el Art\u00edculo 6 del Decreto N\u00b0 1737\/2020, ratificado por la Ley N\u00b0 8213; Art\u00edculo 56 de la Ley N\u00b0 9497, y en raz\u00f3n de lo dictaminado por la Direcci\u00f3n de Asuntos Legales y Fiscalizaci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de Transporte;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- Ot\u00f3rguese a favor de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad An\u00f3nima con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria (AYSAM &#8211; S.A.P.E.M) un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones de dicha empresa por la suma de Pesos Tres Mil Millones ($3.000.000.000,00).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba- Autor\u00edcese al se\u00f1or Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de la provincia de Mendoza a suscribir oportunamente el Convenio pertinente a fin de efectivizar el aporte dispuesto por el Art\u00edculo precedente, forma de capitalizaci\u00f3n y el plazo, conforme lo establece la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2400\/2015 de la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas y la Ley General de Sociedades N\u00ba 19550.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba- El pago del aporte irrevocable ser\u00e1 efectivizado conforme la disponibilidad financiera y previa presentaci\u00f3n del convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Provincia de Mendoza y la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad An\u00f3nima con participaci\u00f3n estatal mayoritaria AYSAM &#8211; S.A.P.E.M.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba- La presente norma legal ser\u00e1 refrendada por el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente ser\u00e1 atendido por intermedio de la Tesorer\u00eda General de la Provincia con cargo al Presupuesto de Erogaciones Vigente- Ejercicio 2024, Unidad de Gesti\u00f3n de Cr\u00e9dito 696158, Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica 52100, Financiamiento 000, Unidad de Gesti\u00f3n de Gasto 696158.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba &#8211; Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese al Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LIC. ALFREDO V. CORNEJO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>LIC. VICTOR FAYAD<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTE: Mendozapost.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del decreto 284\/2024, el gobernador\u00a0Alfredo Cornejo, con la firma de los ministros\u00a0Natalio Mema\u00a0(Obras) y\u00a0V\u00edctor Fayad\u00a0(Hacienda), otorg\u00f3\u00a0$3.000 millones a Aguas Mendocinas (Aysam), empresa estatal presidida por el exsecretario de Ambiente\u00a0Humberto Mingorance. 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