{"id":7183,"date":"2024-04-30T16:08:38","date_gmt":"2024-04-30T14:08:38","guid":{"rendered":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=7183"},"modified":"2024-04-30T16:08:39","modified_gmt":"2024-04-30T14:08:39","slug":"todos-ganaron-con-la-destitucion-de-la-jueza-lizan-incluso-ella","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=7183","title":{"rendered":"Todos ganaron con la destituci\u00f3n de la jueza Liz\u00e1n, incluso ella"},"content":{"rendered":"\n<p>La<strong>\u00a0jueza de Familia del Juzgado N\u00b0 12, de Las Heras, Mar\u00eda Liz\u00e1n, fue destituida<\/strong>\u00a0este lunes por el<strong>\u00a0Jury de Enjuiciamiento<\/strong>. Estaba acusada (denunciada por el presidente de la Corte, Dalmiro Garay) por una serie de cargos que inclu\u00edan maltratos, prestar la firma digital, firmar escritos sin leerlos y un esc\u00e1ndalo de adopciones en\u00a0Tunuy\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por estas supuestas irregularidades, estaba<strong>&nbsp;suspendida desde septiembre de 2022<\/strong>. El proceso contra ella finaliz\u00f3 en la jornada de ayer, pero con un desenlace distinto. La magistrada s\u00ed fue destituida, pero no por sus acciones, sino por &#8220;inhabilidad psicof\u00edsica&#8221;. \u00bfEsto qu\u00e9 significa? Que se podr\u00e1 jubilar (si litiga) y cobrar su haber como magistrada relativo a sus a\u00f1os de aportes, con una disminuci\u00f3n por su condici\u00f3n de incapacidad.&nbsp;<strong>Con este final salom\u00f3nico, todos ganaron<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este podr\u00eda tomarse como un logro para la ex jueza Liz\u00e1n. Si el Jury la destitu\u00eda por su supuesto mal desempe\u00f1o, no iba a cobrar jubilaci\u00f3n. Dicho en otras palabras: si era despedida no iba a tener la &#8220;indemnizaci\u00f3n&#8221; para su futuro. Pero los abogados defensores de la jueza, Pablo Cazab\u00e1n y Juan Pablo Chales, solicitaron la &#8220;conversi\u00f3n&#8221; de la causa que dio origen al proceso, fue aceptado y, por unanimidad, los integrantes del Jury &#8220;jubilaron&#8221; a la magistrada.<\/p>\n\n\n\n<p>El Jury es integrado por los 7 miembros de la Suprema Corte, 7 senadores y 7 diputados. Para esta ocasi\u00f3n, estuvieron&nbsp;<strong>ausentes el juez de la Corte Mario Adaro y la senadora radical \u00c1ngela Floridia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Paso a paso<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Liz\u00e1n estaba suspendida. Mientras aguardaba el proceso de Jury, fue examinada por m\u00e9dicos particulares y forenses que confirmaron que ten\u00eda problemas de salud. Llegado este lunes, sus abogados defensores presentaron los certificados m\u00e9dicos que sosten\u00edan que la imputada no se encontraba en condiciones de afrontar el proceso en raz\u00f3n de inhabilidad psicof\u00edsica. La solicitud fue acompa\u00f1ada por la documentaci\u00f3n correspondiente. Por este mismo motivo los defensores manifestaron en el mismo escrito que la jueza Liz\u00e1n no se encuentra en condiciones para continuar ejerciendo su funci\u00f3n como magistrada en el fuero de Familia, por lo que solicitaron archivar la la causa en su contra por mal desempe\u00f1o y desorden de conducta y se eval\u00fae la conversi\u00f3n de la causal de Jury por\u00a0<em>Inhabilidad Psicof\u00edsica<\/em>\u00a0para ejercer sus funciones por razones de salud, siendo esta situaci\u00f3n constatada por el Cuerpo M\u00e9dico Forense.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta destituci\u00f3n queda extinguida la instancia del Jury, por lo cual Mar\u00eda Liz\u00e1n no podr\u00e1 ser sometida a un nuevo proceso, como establece el Art\u00edculo N\u00b0 39 del Jury de Enjuiciamiento a magistrados: &#8220;El fallo condenatorio no tendr\u00e1 m\u00e1s efecto que la destituci\u00f3n del acusado, salvo el caso de que el motivo de la condenatoria fuera la perpetraci\u00f3n de delitos que estuvieren sujetos a la Justicia Ordinaria, en cuyo caso el Jury deber\u00e1 pasar los antecedentes al Ministerio Fiscal&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que los integrantes del cuerpo aceptaron la solicitud de la defensa de la jueza bas\u00e1ndose en el Art\u00edculo N\u00b0 12 de la misma Ley (4970): &#8220;Se considerar\u00e1 incurso en la causal de mal desempe\u00f1o al Magistrado o Funcionario, cuando: (invocando el inciso F) Imposibilidad f\u00edsica o mental para ejercer el cargo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en el Art\u00edculo 14\u00b0 est\u00e1 el coraz\u00f3n de la decisi\u00f3n del Jury: &#8220;La incapacidad f\u00edsica o mental para desempe\u00f1ar el cargo establecida como causal de mal desempe\u00f1o en el inciso f) del art\u00edculo 12, solo podr\u00e1 ser declarada por juicios de insania o inhabilitaci\u00f3n, la que deber\u00e1 surgir fehacientemente de certificados suscriptos por una Junta M\u00e9dica compuesta por tres (3) m\u00e9dicos, que por unanimidad y coincidentemente aseveren la incapacidad mediante diagn\u00f3stico o pron\u00f3stico de Juez competente conforme a los art\u00edculos 141 y 152 bis del C\u00f3digo Civil&#8221;.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso contra la ahora ex jueza Liz\u00e1n lleg\u00f3 hasta ac\u00e1 innecesariamente, seg\u00fan estim\u00f3 su abogado Pablo Cazab\u00e1n. Porque hace dos a\u00f1os la magistrada le present\u00f3 la renuncia al gobernador, Rodolfo Su\u00e1rez, con el argumento de su incapacidad y el mandatario decidi\u00f3 que contin\u00fae adelante el Jury. Sin embargo, ahora todo qued\u00f3 tal como pretend\u00eda Liz\u00e1n, todos ganaron, todos contentos, pero con dos a\u00f1os de demora.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero esta demora le permitir\u00e1 a Mar\u00eda Liz\u00e1n jubilarse. Debido a que no entra en ning\u00fan r\u00e9gimen especial, deber\u00e1 litigar y&nbsp; hacer el juicio civil correspondiente para percibir su jubilaci\u00f3n, aunque no cumpla con la totalidad de a\u00f1os de aporte.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto de destituci\u00f3n por inhabilidad, Liz\u00e1n recupera la movilidad del 82% pero con las atenuaciones de la jubilaci\u00f3n por incapacidad, que ser\u00e1 menor a la de un juez que se jubila por a\u00f1os de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos son Pilatos<\/p>\n\n\n\n<p>El motivo de la destituci\u00f3n de la ex jueza deja contentos a todos. A ella principalmente, porque podr\u00e1 percibir su haber jubilatorio &#8220;porque la dolencia es causal de jubilaci\u00f3n&#8221;.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n gan\u00f3 el Poder Judicial, que quer\u00eda la destituci\u00f3n de la magistrada y sac\u00e1rsela de encima. Pero tambi\u00e9n el Ejecutivo, que quer\u00eda la destituci\u00f3n, aunque por otros motivos, aunque esto le viene muy bien.<\/p>\n\n\n\n<p>Sucede que si Liz\u00e1n era destituida por los cargos que le hab\u00edan imputado, \u00bfqu\u00e9 pasaba con todas las resoluciones que hab\u00eda firmado en su carrera?. Cualquier persona, argumentando que la jueza se desempe\u00f1\u00f3 mal en sus funciones y que el Jury &#8220;la ech\u00f3&#8221; por esa raz\u00f3n, podr\u00eda sentirse perjudicada y entablar un juicio contra la provincia. Es decir, podr\u00edan haber llovido las demandas.<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTE: Mendozapost.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La\u00a0jueza de Familia del Juzgado N\u00b0 12, de Las Heras, Mar\u00eda Liz\u00e1n, fue destituida\u00a0este lunes por el\u00a0Jury de Enjuiciamiento. 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