{"id":8234,"date":"2024-06-13T00:37:39","date_gmt":"2024-06-12T22:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=8234"},"modified":"2024-06-13T00:37:40","modified_gmt":"2024-06-12T22:37:40","slug":"la-camara-de-diputados-aprobo-el-endurecimiento-de-las-sanciones-para-los-conductores-borrachos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=8234","title":{"rendered":"La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el endurecimiento de las sanciones para los conductores borrachos"},"content":{"rendered":"\n<p>La<strong>\u00a0C\u00e1mara de Diputados de Mendoza\u00a0<\/strong>dio media sanci\u00f3n este mi\u00e9rcoles a otro de los 11 proyectos que forman parte del paquete de leyes de Seguridad. Entre los puntos principales se agrava la situaci\u00f3n de los\u00a0<strong>conductores alcoholizados<\/strong>\u00a0con\u00a0<strong>m\u00e1s d\u00edas de arresto\u00a0<\/strong>y una multa\u00a0<strong>m\u00e1s onerosa<\/strong>. La votaci\u00f3n result\u00f3 en 43 positivos y 1 negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de&nbsp;<strong>modificaciones al C\u00f3digo Contravencional<\/strong>&nbsp;que tienden a \u201creforzar aspectos de seguridad p\u00fablica contenidos en las figuras contempladas y que no est\u00e1n siendo efectivos para los fines perseguidos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros puntos, promueve como sanciones ante infracciones al c\u00f3digo, &#8220;<strong>arresto desde 1 a 120 d\u00edas, para darle ese margen al juez, de una sanci\u00f3n mayor y se aumenta la multa hasta 12.000 UF<\/strong>\u201d, que de acuerdo al valor actual de las Unidades Fiscales, superar\u00eda el $1.000.000. Tambi\u00e9n, se impone\u00a0<strong>trabajo comunitario de 4 a 80 d\u00edas<\/strong>\u00a0a raz\u00f3n de 4 horas por d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, agrega un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 31 del c\u00f3digo, sobre la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, estableciendo que \u00e9sta, \u201cser\u00e1 graduada en cada caso, seg\u00fan las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la contravenci\u00f3n y el da\u00f1o causado a la v\u00edctima, en los casos que la hubiere&#8221;. Deber\u00e1n&nbsp;<strong>tenerse en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la reiterancia contravencional se tendr\u00e1n en cuenta los antecedentes penales, contravencionales y, en su caso del derecho administrativo sancionador, y ser\u00e1n un criterio de valoraci\u00f3n de las disposiciones del T\u00edtulo II de este c\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la reincidencia, dispone que \u201ces reincidente, a los efectos de este c\u00f3digo, la persona que ha sido condenada por una contravenci\u00f3n e incurriere en otra dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la fecha en que qued\u00f3 firme la anterior sentencia condenatoria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conductores alcoholizados al volante<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se\u00f1ala que quien conduzca con una<strong>&nbsp;alcoholemia igual o superior a un gramo por litro&nbsp;<\/strong>de sangre ser\u00e1&nbsp;<strong>sancionado con multa desde 4000 hasta 11000 U.F. o arresto de hasta 120 d\u00edas<\/strong>, e inhabilitaci\u00f3n como accesoria en todos los casos para conducir veh\u00edculos desde 90 hasta 545 d\u00edas. En este caso no se aplicar\u00e1 la conversi\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa o arresto en trabajo comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl juez impondr\u00e1 como obligaci\u00f3n de conducta la concurrencia a cursos de capacitaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y\/o conducci\u00f3n responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente\u201d, indica el articulado, a\u00f1adiendo que \u201csiempre corresponder\u00e1 la retenci\u00f3n del veh\u00edculo y no se reintegrar\u00e1 a su propietario o leg\u00edtimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanci\u00f3n de multa o arresto correspondiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Acoso sexual callejero<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otro de los temas abordados en esta normativa, es el acoso sexual callejero. En tal sentido, establece que \u201cla persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares p\u00fablicos o privados con acceso al p\u00fablico, siempre que el hecho no constituya delito\u201d, ser\u00e1 sancionado con multa desde 200 hasta 2000 U.F. o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 d\u00edas, aclarando que \u201ccuando la v\u00edctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentar\u00e1 en su m\u00ednimo y en su m\u00e1ximo al doble\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Sanciones por dejar a un menor de edad solo en un veh\u00edculo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Finalmente, contempla casos de menores de edad en un veh\u00edculo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. Dispone al respecto que \u201cel que dejare en el interior de un veh\u00edculo automotor o similar a un menor de ocho (8) a\u00f1os de edad, sin el cuidado de una persona responsable, ser\u00e1 sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2000) U.F. o arresto desde seis (6) d\u00edas hasta veinte (20) d\u00edas o trabajo comunitario desde doce (12) d\u00edas hasta treinta y seis (36) d\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n prevista se duplicar\u00e1 cuando el veh\u00edculo se encontrare encendido o cuando las condiciones externas o internas importen un mayor riesgo para la integridad f\u00edsica del menor\u201d, agrega el art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Debate<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Al respecto Beatriz Mart\u00ednez (UCR), afirm\u00f3 que las normas que contiene el C\u00f3digo Contravencional \u201cbuscan ser el primer anillo de contenci\u00f3n social para asegurar el orden, y por lo tanto son los que abren las v\u00edas sancionatorias a las conductas que alteran la paz y la coexistencia ciudadana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma consider\u00f3 que las modificaciones que se plantean responden a una necesidad social de reforzar los aspectos de seguridad p\u00fablica, \u201cque ya se encuentran presentes en el C\u00f3digo de Contravenciones pero que necesitan mayor efectividad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo sostuvo que puntualmente, \u201cse mencionan cuatro aspectos que hacen referencias a las sanciones y la reincidencia, el manejar con alcohol en sangre, el acoso sexual callejero, y cuando ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 8 a\u00f1os se encuentren dentro de un veh\u00edculo solos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>German G\u00f3mez (PJ), expres\u00f3 su voto positivo, al igual que Mauro Giambastiani (PV), quien se\u00f1al\u00f3 que \u201cla ampliaci\u00f3n de las penas son necesarias\u201d, aunque \u201cno se terminar\u00e1 con el problema\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte Jos\u00e9 Luis Ram\u00f3n (CxC), voto negativamente, afirmando que \u201ccomparto el objetivo de conservar la seguridad vial\u201d, pero \u201ceste proyecto va en l\u00ednea con la mano dura, viola el principio de inocencia o de debido proceso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: www.diariouno.com.ar<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La\u00a0C\u00e1mara de Diputados de Mendoza\u00a0dio media sanci\u00f3n este mi\u00e9rcoles a otro de los 11 proyectos que forman parte del paquete de leyes de Seguridad. 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