{"id":8352,"date":"2024-06-25T14:04:27","date_gmt":"2024-06-25T12:04:27","guid":{"rendered":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=8352"},"modified":"2024-06-25T14:04:28","modified_gmt":"2024-06-25T12:04:28","slug":"el-modelo-de-reino-unido-australia-y-canada-que-quieren-replicar-en-mendoza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=8352","title":{"rendered":"El modelo de Reino Unido, Australia y Canad\u00e1 que quieren replicar en Mendoza"},"content":{"rendered":"\n<p>Un grupo de\u00a0<strong>diputados<\/strong>\u00a0que tienen en com\u00fan el interbloque\u00a0<strong>La Uni\u00f3n Mendocina<\/strong>\u00a0present\u00f3 un proyecto de ley para establecer\u00a0<strong>&#8220;zonas seguras&#8221; alrededor de las escuelas de Mendoza<\/strong>, un modelo que se aplica en\u00a0<strong>Reino Unido, Canad\u00e1 y Australia<\/strong>, y que quieren replicar aqu\u00ed los legisladores Laura Balsells Mir\u00f3, Jimena Cogo, Cintia G\u00f3mez, Stella Huczak, Jorge Difonso, Rolando Scanio y Edgardo Civit Evans.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacaron que &#8220;en el&nbsp;<strong>Reino Unido<\/strong>, la ley ha establecido \u00e1reas de seguridad alrededor de las escuelas, particularmente enfocadas en prevenir la violencia y el acoso&#8221;. &#8220;<strong>Canad\u00e1<\/strong>&nbsp;tambi\u00e9n ha implementado zonas de seguridad alrededor de las escuelas, con un enfoque particular en el tr\u00e1fico de drogas&#8221;, agregaron. Y completaron: &#8220;<strong>Australia<\/strong>&nbsp;ha tomado medidas en varias jurisdicciones para declarar las \u00e1reas alrededor de las escuelas como zonas de especial preocupaci\u00f3n en t\u00e9rminos de seguridad vial y protecci\u00f3n contra el acoso&#8221;. Entre otros pa\u00edses mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>En un extra\u00f1o espa\u00f1ol neutro, como si se tratara de un p\u00e1rrafo copiado y pegado, los autores del proyecto indicaron:\u00a0 &#8220;Aprender de las experiencias de otros pa\u00edses puede proporcionar valiosas lecciones sobre lo que funciona y lo que no, permitiendo dise\u00f1ar leyes m\u00e1s efectivas y adaptadas a las necesidades locales. Si\u00a0<strong>decides<\/strong>\u00a0incorporar algunos de estos aspectos en tu proyecto de ley, podr\u00edas mejorar tanto la aceptaci\u00f3n como la efectividad de la legislaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los modelos for\u00e1neos,<strong>&nbsp;el proyecto de ley para Mendoza<\/strong>&nbsp;busca&nbsp;&#8220;el&nbsp;<strong>endurecimiento de las sanciones para aquellos que cometan contravenciones dentro y en las inmediaciones de la escuela<\/strong>&#8220;, como una forma de &#8220;disuasivo efectivo&#8221;. Para ello,&nbsp;buscan modificar el C\u00f3digo de Contravenciones de la Provincia y agravar las sanciones a las contravenciones cometidas en las zonas escolares y sus alrededores dentro de un<strong>&nbsp;radio de 200 metros<\/strong>, &#8220;promoviendo as\u00ed un ambiente seguro y protegido para toda la comunidad educativa&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, hacen especial hincapi\u00e9 en las &#8220;drug-free school zones&#8221; que estableci\u00f3 otro pa\u00eds mencionado en la iniciativa: Estados Unidos. &#8220;Han sido objeto de an\u00e1lisis en t\u00e9rminos de disuasi\u00f3n de delitos y efectividad. Algunos estudios sugieren que han tenido un impacto disuasivo&#8221;, agregaron.<\/p>\n\n\n\n<p>El articulado del proyecto de ley:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1. Modificar la Ley 9099 en sus art\u00edculos: 47, 56, 94, 95, 96, 115, 120, 122 y 135 los cuales quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 47 ley 9099: Ofensa personal a trabajadores de la educaci\u00f3n dentro y fuera del establecimiento educativo. Si el padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno, hostigare, maltratare, menospreciare, insultare, o de cualquier otro modo ofendiere a un trabajador de la educaci\u00f3n, dentro o fuera en un radio de 200 metros del establecimiento educativo, sea p\u00fablico o privado, ser\u00e1 sancionado con multa desde un mil quinientas (1.500) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o desde quince (15) d\u00edas hasta treinta (30) d\u00edas de arresto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 56 ley 9099: Agravantes. ser\u00e1n considerados agravantes de los art\u00edculos 52, 53 y 54 cuando cualquiera de las conductas se manifestare en un radio de 200 metros fuera de un establecimiento educativo p\u00fablico o privado, en las cuales las sanciones se elevar\u00e1n al doble en sus m\u00ednimos y m\u00e1ximos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n consideradas agravantes del art\u00edculo 55 las siguientes conductas, en las cuales las sanciones se elevar\u00e1n al doble en sus m\u00ednimos y m\u00e1ximos: i. cuando cualquiera de las conductas establecidas en los incisos b), g) e i) se manifestare en las proximidades de establecimientos hospitalarios o educativos, p\u00fablicos o privados. ii. cuando la v\u00edctima de las conductas establecidas en los incisos a), b), c), e) y g) fuere una persona menor de edad y mayor de setenta (70) a\u00f1os o personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ART. 94 ley 9099. Prohibici\u00f3n de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica. El que consumiere bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica, lugares de acceso p\u00fablico, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente ser\u00e1 sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde un (1) d\u00eda hasta cinco (5) d\u00edas. la sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada al doble si lo realizara a 200 metros del radio de un establecimiento educativo p\u00fablico o privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n sancionados con la misma sanci\u00f3n quienes consuman bebidas alcoh\u00f3licas a bordo de un veh\u00edculo y\/o automotor estacionados en la v\u00eda p\u00fablica. Si el veh\u00edculo es de transporte p\u00fablico de pasajeros, la sanci\u00f3n prevista en el primer p\u00e1rrafo se triplicar\u00e1.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el contraventor fuere una persona menor de edad se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba de la presente Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre corresponder\u00e1 el decomiso de la bebida y elementos utilizados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 95 ley 9099. Ebriedad. El que en lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico se hallare en estado de manifiesta embriaguez, ser\u00e1 sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o arresto de dos (2) d\u00edas hasta cuatro (4) d\u00edas y obligaci\u00f3n de asistir a cursos de tratamiento de adicci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada al doble si el infractor ocasionare molestias a los transe\u00fantes o lo realizara a 200 metros del radio de un establecimiento educativo p\u00fablico o privado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el infractor se encontrare conduciendo un veh\u00edculo, deber\u00e1 someterse a una prueba de alcoholemia por espirado en aire, destinada a determinar la presencia de alcohol en el organismo. Si la prueba de alcoholemia resultare positiva o hubiere indicios indubitables que dicha persona se encuentra bajo la influencia de alcohol, la autoridad actuante podr\u00e1 prohibirle la conducci\u00f3n por el tiempo que fuere necesario para su recuperaci\u00f3n, el que no podr\u00e1 exceder de tres (3) horas a partir de su constataci\u00f3n. Durante ese t\u00e9rmino el afectado deber\u00e1 permanecer bajo vigilancia, para cuyo efecto podr\u00e1 ser conducido a la unidad policial a menos que se allane a inmovilizar el veh\u00edculo por el tiempo fijado o se\u00f1ale a otra persona que bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducci\u00f3n durante dicho plazo, con la condici\u00f3n de no tomar parte en ella.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el infractor se negare a someterse a la prueba de espirado ser\u00e1 sancionado con la prohibici\u00f3n para circular como obligaci\u00f3n de conducta, con la consiguiente inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo por un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de cinco (5) horas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre corresponder\u00e1 el decomiso de la bebida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 96 ley 9099. Alteraci\u00f3n ps\u00edquica en la v\u00eda p\u00fablica, por uso de estupefacientes o sustancias t\u00f3xicas. El que en lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico fuere sorprendido en estado de alteraci\u00f3n ps\u00edquica por uso de estupefacientes o sustancias t\u00f3xicas, inhalantes o de otra naturaleza qu\u00edmica, ser\u00e1 sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o arresto desde dos (2) d\u00edas a cuatro (4) d\u00edas, y con la obligaci\u00f3n de asistir a cursos de tratamiento de adicci\u00f3n. La sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada al doble si lo realizara a 200 metros del radio de un establecimiento educativo p\u00fablico o privado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el que fuere sorprendido en las circunstancias descriptas en el p\u00e1rrafo anterior fuere una persona menor de edad, se proceder\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba y ser\u00e1 sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta cinco mil (5.000) U.F. o arresto desde diez (10) d\u00edas hasta cincuenta (50) d\u00edas, con la obligaci\u00f3n de asistir a cursos de tratamiento de adicci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre corresponder\u00e1 el decomiso de las sustancias y la evaluaci\u00f3n del uso de estupefacientes o intoxicaci\u00f3n a trav\u00e9s de un efector p\u00fablico que indique la autoridad judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 115 ley 9099. Conducta sospechosa. El que evidenciare una conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones de viviendas, edificios o veh\u00edculos -con o sin moradores u ocupantes- sea escalando cercas, verjas, tapias, sobre los techos o mostrando signos de haberlo hecho o intentando hacerlo o manipulando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas o que fingiere actividad a los efectos de observar bienes o personas determinadas, o circulare en cualquier tipo de medio de transporte reiteradamente por los mismos sitios, atentando contra la tranquilidad social; o persiguiere de una manera persistente y ostensible a un transe\u00fante sin una raz\u00f3n atendible; siempre que el hecho no constituya delito, ser\u00e1 sancionado con multa desde novecientas (900) U.F. hasta un mil&nbsp; doscientas (1.200) U.F. o arresto desde nueve (9) d\u00edas hasta doce (12) d\u00edas. la sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada al doble si lo realizara a 200 metros del radio de un establecimiento educativo p\u00fablico o privado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 120 ley 9099. Suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco y\/o estupefacientes a menores de edad. El que vendiere, suministrare facilitare o permitiere a menores de edad el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes o tabaco o productos industriales o farmac\u00e9uticos de los que emanen gases o vapores t\u00f3xicos que al ser inhalados o ingeridos sean susceptibles de producir trastornos de conducta y da\u00f1os en la salud ser\u00e1n sancionados con multa desde dos mil (2.000) U.F. hasta seis mil (6.000) U.F. o arresto desde veinte (20) d\u00edas hasta sesenta (60) d\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n se elevar\u00e1 al doble si se tratare de menores de catorce (14) a\u00f1os de edad o se realizara a un radio de 200 metros de un establecimiento educativo p\u00fablico o privado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre corresponder\u00e1 el decomiso de las bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco o sustancias existentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos que el suministro sea en locales comerciales, como sanci\u00f3n accesoria se proceder\u00e1 a la clausura del establecimiento por treinta (30) d\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 122 LEY 9099. Venta de bebidas alcoh\u00f3licas fuera de horario legalmente establecido. El que encontr\u00e1ndose habilitado para la venta de bebidas alcoh\u00f3licas no cumpliere con la limitaci\u00f3n horaria para su venta, conforme las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n especial, ser\u00e1 sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde cinco (5) d\u00edas hasta treinta (30) d\u00edas, y la clausura del establecimiento por treinta (30) d\u00edas. Si adem\u00e1s, el establecimiento no estuviere habilitado o estuviere a un radio de 200 metros de un establecimiento educativo p\u00fablico o privado. la sanci\u00f3n se duplicar\u00e1 al doble en sus m\u00e1ximos y m\u00ednimos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 135 LEY 9099. Peligro de incendio y humo. Los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -p\u00fablicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y\/o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa desde ochocientas (800) U.F. hasta cinco mil (5.000) U.F. o arresto desde ocho (8) d\u00edas hasta cincuenta (50) d\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 el que provocare humo o efluvios molestos derivados, a\u00fan cuando no hubiere riesgo de propagaci\u00f3n. la sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada al doble si lo realizara a 200 metros del radio de un establecimiento educativo p\u00fablico o privado.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTE: Mendozapost.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un grupo de\u00a0diputados\u00a0que tienen en com\u00fan el interbloque\u00a0La Uni\u00f3n Mendocina\u00a0present\u00f3 un proyecto de ley para establecer\u00a0&#8220;zonas seguras&#8221; alrededor de las escuelas de Mendoza, un modelo que se aplica en\u00a0Reino Unido, Canad\u00e1 y Australia, y que quieren replicar aqu\u00ed los legisladores Laura Balsells Mir\u00f3, Jimena Cogo, Cintia G\u00f3mez, Stella Huczak, Jorge Difonso, Rolando Scanio y Edgardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8353,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[47],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8352"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8352"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8352\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8354,"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8352\/revisions\/8354"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8353"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}