{"id":9806,"date":"2024-10-28T21:30:04","date_gmt":"2024-10-28T20:30:04","guid":{"rendered":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=9806"},"modified":"2024-10-28T21:30:06","modified_gmt":"2024-10-28T20:30:06","slug":"la-federacion-medica-de-mendoza-critico-la-resolucion-que-limita-la-elaboracion-de-recetas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pasaenmendoza.com\/?p=9806","title":{"rendered":"La Federaci\u00f3n M\u00e9dica de Mendoza critic\u00f3 la resoluci\u00f3n que limita la elaboraci\u00f3n de recetas"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La Federaci\u00f3n M\u00e9dica de Mendoza<\/strong>&nbsp;mostr\u00f3 su preocupaci\u00f3n frente a una reciente resoluci\u00f3n de la&nbsp;<strong>Superintendencia de Salud que limita la elaboraci\u00f3n de recetas<\/strong>&nbsp;a aquellos<strong>&nbsp;m\u00e9dicos que no est\u00e9n dentro de la cartilla&nbsp;<\/strong>de prestadores de las obras sociales y prepagas.<\/p>\n\n\n\n<p>En un comunicado alertaron que la&nbsp;<strong>Resoluci\u00f3n 1.743\/2024,<\/strong>&nbsp;&#8220;genera preocupaciones \u00e9ticas, legales y administrativas que impactan directamente en la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica&#8221;. Adem\u00e1s, advirtieron que&nbsp;<strong>afecta a la libertad de los pacientes para elegir a su m\u00e9dico de confianza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Tambi\u00e9n se vulneran los derechos de los pacientes de recibir una atenci\u00f3n integral y continua, especialmente en tratamientos prolongados o para enfermedades graves, donde la confianza con el profesional resulta esencial&#8221;, se\u00f1ala el parte de prensa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Para los m\u00e9dicos de Mendoza es discriminatorio e ilegal<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La entidad que agrupa a distintas asociaciones m\u00e9dicas rechaz\u00f3 la disposici\u00f3n y la tild\u00f3 de discriminatoria, a la vez que atenta contra el libre ejercicio de la medicina, siempre seg\u00fan la interpretaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Desde el punto de vista legal,\u00a0<strong>la disposici\u00f3n podr\u00eda ser cuestionada por vulnerar derechos protegidos por la Constituci\u00f3n Nacional\u00a0<\/strong>y la ley 26.529, que podr\u00eda considerarse inconstitucional por<strong>\u00a0limitar la libertad de elecci\u00f3n del profesional y priorizar los intereses econ\u00f3micos<\/strong>\u00a0de las obras sociales y las prepagas por encima de los intereses de los pacientes&#8221;, se denuncia en el comunicado.<\/p>\n\n\n\n<p>Y remarca: &#8220;<strong>La resoluci\u00f3n 1.743\/2024 vulnera principios \u00e9ticos y derechos fundamentales de pacientes y profesionales de la salud<\/strong>,<strong>&nbsp;anteponiendo criterios econ\u00f3micos sobre la calidad de la atenci\u00f3n<\/strong>. Esto no s\u00f3lo plantea serias implicancias \u00e9ticas, sino tambi\u00e9n puede dar lugar a cuestionamientos legales y administrativos, al no alinearse a la normativa vigente sobre los derechos de los pacientes y el ejercicio profesional de la medicina&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El marco normativo establecido por la Naci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>El gobierno estableci\u00f3 un nuevo marco normativo para regular los planes de salud, permitiendo que las prepagas y obras sociales puedan limitar las coberturas de medicamentos y tratamientos, ya que&nbsp;<strong>s\u00f3lo podr\u00e1n ser prescriptos por m\u00e9dicos que integren la cartilla del agente de seguro sanitario correspondiente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La medida que fue oficializada este lunes restringe la posibilidad de que las recetas y \u00f3rdenes en los planes cerrados puedan ser realizadas por cualquier profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>En los argumentos de la decisi\u00f3n, se explic\u00f3 que el h\u00e1bito que estaba permitido &#8220;refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de pr\u00e1cticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Las obras sociales y prepagas ven\u00edan reclamando por la inestabilidad del sistema, sosteniendo que si bien la cobertura por cualquier profesional no es obligatoria para los planes cerrados, por propia voluntad o por acci\u00f3n judicial la terminaban concediendo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el texto oficial, se remarc\u00f3 la diferenciaci\u00f3n entre los tipos de cobertura, indicando que &#8220;en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura m\u00e9dico- asistencial a trav\u00e9s de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una pr\u00e1ctica m\u00e9dica o un medicamento&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se detall\u00f3 que &#8220;cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros m\u00e9dicos disponibles para los beneficiarios, as\u00ed como las condiciones espec\u00edficas de cobertura que ofrece cada agente de salud&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En este marco, la medida dispone la obligaci\u00f3n para los m\u00e9dicos prescriptores de acreditar que pertenecen a la red prestacional del Agente del Seguro de Salud y resuelve que adem\u00e1s deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada que asegure la inexistencia de conflictos de intereses con los proveedores de las tecnolog\u00edas o medicamentos indicados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde la Superintendencia de Seguros de Salud, explicaron que &#8220;estos controles ser\u00e1n imprescindibles tanto para validar la cobertura como para solicitar subsidios o reintegros por prestaciones realizadas fuera de la cartilla&#8221; y aclararon que &#8220;en los casos en los que los beneficiarios recurran a la v\u00eda administrativa o judicial, estas exigencias seguir\u00e1n siendo aplicables&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma determin\u00f3 tambi\u00e9n que &#8220;cada plan de salud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de su cartilla prestacional, en la que se detallen los profesionales, centros m\u00e9dicos y prestadores habilitados, as\u00ed como las condiciones espec\u00edficas de acceso y cobertura&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia resalt\u00f3 que &#8220;la medida tiene como eje asegurar la claridad en la oferta de los planes abiertos o cerrados que se brindan a los beneficiarios, y reforzar la transparencia en el acceso a los servicios m\u00e9dicos&#8221; se\u00f1alando que &#8220;busca asegurar que las prestaciones se otorguen de acuerdo con la normativa vigente y en funci\u00f3n de los servicios contratados&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: www.diariouno.com.ar<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n M\u00e9dica de Mendoza&nbsp;mostr\u00f3 su preocupaci\u00f3n frente a una reciente resoluci\u00f3n de la&nbsp;Superintendencia de Salud que limita la elaboraci\u00f3n de recetas&nbsp;a aquellos&nbsp;m\u00e9dicos que no est\u00e9n dentro de la cartilla&nbsp;de prestadores de las obras sociales y prepagas. 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