Desde el 2024 los consumidores de productos o servicios pueden pagar propinas vía billetera virtual o plataformas de pago. Ahora, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) dispuso que las gratificaciones canalizadas por esos medios de pago no estarán sujetas a ningún tipo de retenciones.
La decisión del organismo recaudador es una excepción al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) que rige desde 2019. Y considera el crecimiento del uso de las billeteras virtuales a la hora de consumir.
Lo que decidió ATM con las propinas virtuales
“En la medida que dichos conceptos puedan ser identificados y desglosados del pago del producto o servicio que los consumidores deseen gratificar, no corresponderá que se practiquen retenciones toda vez que dichos pagos no serán parte de los ingresos brutos del comercio que los perciba”, reza la resolución 14/2025 de ATM.
El SIRTAC establece la base del cálculo, alícuota y momento de practicar la recaudación, como así también sobre qué conceptos no deberá practicarse retención alguna. Luego, el DNU N° 731/2024, fijó condiciones para sistematizar el pago de propinas, recompensas o gratificaciones a través de medios digitales o billeteras virtuales.
Propinas sin impuestos ni retenciones
Las propinas por canales virtuales, autorizadas desde agosto pasado “no podrán ser objeto de ningún tipo de retención o percepción por parte de los administradores de tarjetas y agrupadores de pagos”.
En noviembre se estipuló que las propinas no estaban sujetas a retenciones impositivas por parte de los comercios, al no ser parte de la remuneración del trabajador.
Ahora se extiende ese criterio, pero con el foco puesto en las billeteras. Por eso ATM incluyó un inciso al artículo 6 de la Resolución General 68/2020.
Allí deja claro que no se harán retenciones o percepciones a través de los agrupadores de pagos siempre que las propinas o gratificaciones estén “perfectamente identificadas y desglosables.”
También el año pasado la Comisión Arbitral había dispuesto una modificación clave que es la base de lo decidido por ATM para “armonizar la normativa”: que la base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor.
Fuente: www.diariouno.com.ar