El Gobierno de Mendoza, a través del Decreto N° 592, ha autorizado un incremento presupuestario destinado a saldar deudas pendientes con diversas municipalidades, lo que permitirá la reactivación de proyectos esenciales para el desarrollo local. Esta medida busca impulsar la inversión productiva municipal y garantizar la continuidad de obras.
La decisión de saldar estas deudas responde a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos en el marco del “Programa de Inversión Productiva Municipal“. Este programa tiene como objetivo apoyar a los municipios en la ejecución de proyectos que mejoren la infraestructura y los servicios públicos, impulsando así el crecimiento económico y social de la provincia. La medida adoptada por el gobierno provincial asegura que los municipios cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo estas obras.
Detalles del decreto y municipios beneficiados
El Decreto N° 592, emitido el 26 de marzo de 2025 y publicado este lunes 31 de marzo, autoriza un incremento en el presupuesto de erogaciones y financiamiento de la Administración Central por un total de $332.739.809,69. Este monto se destinará a saldar deudas con los municipios de Godoy Cruz, Rivadavia, Lavalle y Luján de Cuyo, correspondientes a comprobantes devengados-liquidados pendientes de pago. Estos comprobantes forman parte de pasivos con orden de pago, según lo detallado en el expediente EX-2025-00283140–GDEMZA-DGADM#MHYF.
Entre los proyectos que podrán reactivarse gracias a esta medida se encuentran la refuncionalización de calles importantes en Godoy Cruz y Rivadavia, el máster plan de la zona industrial de Godoy Cruz, el programa de fortalecimiento de la crianza en Lavalle, y obras de pavimento en Luján de Cuyo.
Impacto y marco legal
La Contaduría General de la Provincia ha confirmado que las deudas detalladas en el decreto constan en el listado del Sistema de Dirección y Control (Sidico), para garantizar la transparencia y legalidad del proceso. Además, se ha destacado que estas deudas constituyen “Pasivo con Orden de Pago Perimido”, según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N° 8930.
El Artículo 45 de la Ley N° 9601 establece que el Poder Ejecutivo está autorizado a incorporar al presupuesto el importe correspondiente a la amortización de deuda flotante perimida, siempre que se encuentre dentro del término de prescripción legal y cuente con el informe de la Contaduría General de la Provincia. Esta disposición legal respalda la decisión del gobierno provincial de saldar estas deudas y reactivar los proyectos municipales.
Fuente: www.elsol.com.ar


