Cambios en las retenciones de Ganancias: claves del nuevo sistema

Dos resoluciones modifican la liquidación anual y el régimen de anticipos. Los detalles.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Resolución General N.º 5685/2025, que modifica el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia. También se oficializó la Resolución N.º 5683/2025, que introduce cambios en la liquidación anual del impuesto. Ambas disposiciones tienen vigencia inmediata y aplican al período fiscal 2024.

Los cambios afectan tanto a los agentes de retención -principalmente empresas- como a los trabajadores. Según explicaron desde ARCA, la intención es modernizar y simplificar el sistema de cumplimiento tributario.

Anticipos: menos pagos y actualización por IPC

Entre los principales cambios se destaca la reducción de los anticipos anuales de Ganancias para empresas a nueve pagos, además de una actualización de las bases de cálculo utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se fijó un nuevo porcentaje uniforme de 11,11% por anticipo y se estableció un procedimiento excepcional para su cálculo en 2025, que alcanza también a personas humanas y sucesiones indivisas.

Para el ejercicio 2025, se deberá tomar el resultado neto del período fiscal anterior -sin deducciones personales- y actualizarlo por el IPC del segundo semestre del año previo. Las deducciones personales y escalas del impuesto también se ajustarán utilizando el mismo índice.

Nuevo procedimiento simplificado para trabajadores

Uno de los puntos más relevantes para empleados es la posibilidad de ingresar el impuesto no retenido sin necesidad de inscripción en Ganancias ni presentación de declaración jurada. Esto se podrá realizar mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), siempre que el empleador haya determinado correctamente el monto, aunque no lo haya retenido.

Este procedimiento también aplica si la retención fue incompleta por errores u omisiones, incluso imputables al trabajador. En estos casos, no será necesaria la inscripción en el impuesto, y el trabajador podrá cumplir con el pago directamente, informando luego el monto a través del sistema SIRADIG-Trabajador.

La resolución también actualiza el umbral para presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales, que ahora será obligatoria solo para quienes hayan percibido rentas brutas (gravadas, exentas o no gravadas) iguales o superiores a $150 millones anuales. Este monto se ajustará anualmente según el IPC.

Quedan exceptuados los trabajadores adheridos al Régimen Especial de Ingreso sobre Bienes Personales (REIBP) entre los períodos 2024 y 2027. Según Domínguez, esta exclusión era necesaria para alinearse con lo establecido en la Ley 27.743.

Cambios en la obligación del empleador

Se redefinieron las condiciones para que los empleadores deban presentar el Formulario 1359 de liquidación anual ante ARCA. Ahora será obligatorio si:

– Las rentas brutas del trabajador superan la suma de deducciones personales determinadas en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

– No se practicó la retención total del impuesto correspondiente.

Plazo excepcional para la liquidación 2024

La liquidación anual del período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El impuesto resultante se aplicará en el primer pago posterior al 30 de abril o en cuotas durante mayo. Sin embargo, el escaso margen operativo -apenas cinco días hábiles- genera preocupación en las empresas.

Fuente: www.mendozapost.com

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