Iván y Jimena recibieron la noticia en mayo de 2019: el IPV había decidido desajudicarles la vivienda. Esa resolución fue atacada con fuertes argumentos y después de más de cuatro años de reclamos, el gobernador Rodolfo Suarez definió que la pareja tenía razón y el Instituto Provincial de la Vivienda deberá devolverle la casa por haber tomado una decisión arbitraria.
En el decreto Nº 1801 publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Planificación de Mario Isgro relata cómo se sucedieron los actos.
Una casa alquilada y una deuda de 4 años
El IPV comenzó la investigación en 2018 cuando mediante una denuncia tomó conocimiento de que en una vivienda del Instituto, en el barrio Productores Mendocinos de Luján, estaba siendo alquilada desde el 2016 y además registraba una deuda de 4 años.
Lo que se supo luego fue que la señora Jimena Olguín estaba atravesando una delicada situación de enfermedad, lo que ponía a la pareja en una situación de vulnerabilidad extrema por la que incluso en 2017 habían pedido ayuda al propio IPV mediante una nota.
El IPV les tendrá que devolver su casa
Después de meses de investigación, el IPV resolvió desadjudicarle la casa a esta pareja que había sido denunciada por alquilar la vivienda y deber cuatro años de cuota.
Dijeron desde el Instituto que se realizaron “diversos emplazamientos a los adjudicatarios que nunca fueron contestados, por lo que se publicaron edictos para que regularicen la ocupación y la mora”.
Como pasó el plazo y los titulares no contestaron, procedió a desadjudicar.
Tres meses después, los extitulares se presentaron manifestando “una situación excepcional de salud de la señora Olguín“.
Además, argumentaron que las notificaciones tenían vicio de forma, que estaban atravesando una “situación de extrema vulnerabilidad” e incorporaron como hecho nuevo que la mujer debía realizarse una nueva intervención quirúrgica.
Sobre ello, el IPV estimó que la enfermedad había sido utilizada para justificar los hechos y que no existía “en autos prueba alguna de la situación de vulnerabilidad planteada”.
Sin embargo, resultó ser que la pareja había presentado “certificados médicos, copia de historia clínica” y hasta una nota que presentó en el mismo IPV en el que la familia manifestaba los problemas que los afectaban y les pedía expresamente ayuda. Esa nota era del 2017, es decir un año antes al inicio de la investigación.
Lo que manifestaron los asesores legales del Ministerio de Planificación al analizar el caso fue que el IPV no fundamentó suficientemente esa negativa que dio a la condición de vulnerabilidad y que podría haber solicitado, si era insuficiente, la ampliación de la prueba.
De haberlo hecho se hubieran topado con, por ejemplo, el “contrato de locación con el que se probó la situación temporal de necesidad de cambio de domicilio y el gasto en la nueva vivienda”, en razón de la enfermedad de la mujer.
Los extitulares expresaron también su voluntad de pago de la deuda, pero no pudieron concretarlo porque al acercarse hasta el IPV para conocer la situación se encontraron con que la desadjudicación ya estaba resuelta.
Al analizar todas estas pruebas en el recurso de alzada, el gobernador Rodolfo Suarez definió hacer lugar al mismo y ordenarle al IPV que dicte un acto administrativo que se ajuste a derecho.
Fuente: www.diariouno.com.ar