Docentes en Misión Especial: crearon nuevos adicionales salariales en Mendoza

La Dirección General de Escuelas aprobó la reglamentación de los artículos 21° y 22° de la Ley N° 9598, estableciendo nuevos ítems remunerativos para docentes que desempeñan funciones específicas y complejas fuera del aula.

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La Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza resolvió reglamentar los artículos 21° y 22° de la Ley N° 9598, creando dos nuevos adicionales salariales para los docentes asignados a Misiones Especiales: la Bonificación por Función Diferenciada y el Adicional por Especialización y Complejidad de Funciones.

Ambos ítems tendrán carácter remunerativo y bonificable, y serán aplicables únicamente durante el período en que el agente se desempeñe en una Misión Especial, sin generar derechos adquiridos una vez concluida dicha función.

Bonificación por Función Diferenciada

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y establece que este adicional reemplazará al Ítem Aula y al Ítem Zona mientras el docente esté en Misión Especial.

Su cálculo se hará de forma proporcional al cargo u horas asignadas, replicando las condiciones del Decreto 228/16. Al finalizar la Misión Especial, el docente volverá a percibir los ítems habituales, según su situación de revista y ubicación geográfica.

Adicional por Especialización y Complejidad

Complementario al anterior, este nuevo adicional reconoce tareas de mayor jerarquía, responsabilidad técnica o complejidad organizacional. Podrá aplicarse a diferentes perfiles:

  • Función jerárquica: basada en el salario bruto de cargos fuera de escala (con topes de carga horaria y remuneración).
  • Función pedagógica con o sin responsabilidad: calculada sobre el ítem Dedicación Docente, con porcentajes del 50% o 20% respectivamente.
  • Función administrativa con responsabilidad: también con un adicional del 50%.
  • Función administrativa sin responsabilidad: no prevé adicional.

La asignación del carácter “con responsabilidad” deberá estar debidamente documentada y aprobada por la autoridad competente.

Evaluación y control

El Director General de Escuelas será el encargado de determinar mediante resolución quiénes son los beneficiarios, según criterios de especialización, jerarquía y responsabilidad. Toda designación y su respectiva remuneración podrán ser revisadas si se modifica el rol del agente.

Fuente: www.elsol.com

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