El Gobierno provincial anuló y revocó la inhabilitación definitiva que había aplicado a fines de agosto contra Maxim, luego de que la app de viajes no acatara una sanción previa por haber autorizado el trabajo de un grupo de vehículos sin el aval de la Secretaría de Servicios Públicos.
La empresa presentó un recurso de revocatoria contra la resolución 2.414/2023 del Ente de Movilidad Provincial (EMOP) por considerar que se vulneró su derecho de defensa, que se trató de una sanción desproporcionada y que se agravió el derecho constitucional al trabajo de sus conductores. Incluso amenazó con recurrir a la Justicia federal, además de solicitar la suspensión de la drástica medida.
El reclamo obligó al Gobierno a dar marcha atrás. En los considerandos de la resolución 2.596/2023 del EMOP, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo admitió “errores de sustanciación que implican ciertas nulidades procedimentales y la necesidad de retrogradar la causa”.
Por ese motivo, el directorio del ente hizo lugar al recurso de revocatoria presentado por Maxim, “anulando y revocando” la resolución 2.414, del 25 de agosto de 2023. Además pidió que se analizara nuevamente el caso.
En tanto, desde el Ente de la Movilidad Provincial señalaron que “ante la presentación de un recurso de revocatoria de parte de la empresa Maxim, contra la resolución que dispuso la inhabilitación de la plataforma, el EMOP ha decidido dejar momentáneamente sin efecto la sanción impuesta mientras se da curso administrativo del reclamo formulado y se resuelve el fondo del mismo“.
Por otra parte, aseguraron que no “se cae la sanción impuesta”, sino que es un paso administrativo que se tiene que dar mientras se da lugar a la presentación que realizó la app de viajes.
Maxim había sido inhabilitada permanentemente por no cumplir con la suspensión de que se le había aplicado el 4 de agosto.
El EMOP explicó que luego de labrar diferentes actas de infracción, principalmente por utilizar vehículos sin la autorización de de la Dirección de Transporte, se decidió suspender a la aplicación por 60 días. La empresa presentó un recurso de revocatoria y logró reducir la sanción a 30 días.
La prohibición comenzó a regir el 4 de agosto. Pero “el imputado, muy lejos de acatar la sanción aplicada por esta Autoridad de Contralor, nunca ha dejado de prestar sus servicios”.
Por ese motivo, el ente de control consideró “la empresa adolece de una severa reticencia u omisión dolosa hacia el cumplimiento de la normativa legal y del orden jurídico provincial. Su conducta es deliberada, dolosa, es decir, con la clara intención de trasgredir la prohibición legal, sin importar las consecuencias que su accionar ocasione, tanto al ordenamiento jurídico como a los propios asociados a su plataforma”.
Fuente: www.elsol.com.ar