La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda Argentina de una conocida marca de aceite de oliva por considerarlo “ilegal”. Esta decisión se formalizó a través de la disposición 9731/2023, publicada en la última edición del Boletín Oficial y firmada por el titular de Anmat, Manuel Limeres. La razón principal de la prohibición es que el producto carece de los registros necesarios de establecimiento y producto, además de estar falsamente rotulado, lo que representa un riesgo para los consumidores.
La prohibición afecta al “Aceite Extra Virgen marca Olivos Serranos; Fraccionado y envasado: Traslasierras Córdoba; RNE: 024400135; RNE: 02430522”.
En la disposición 9731/2023 se explica que la investigación se inició debido a quejas de consumidores sobre su autenticidad. El Instituto Nacional de Alimentos llevó a cabo consultas con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires y el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) sobre los registros de establecimiento (RNE) y producto alimenticio (RNPA) del aceite investigado. Estas consultas revelaron que los números de RNE y RNPA exhibidos en el etiquetado del producto eran inexistentes, lo que indica una falta de registro y autorización oficial para su comercialización.
Adicionalmente, se consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, ya que el producto afirmaba ser elaborado en Traslasierra, provincia de Córdoba. La respuesta obtenida confirmó que el código de registro no correspondía a dicha jurisdicción. Por otro lado, la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba realizó una inspección que resultó en la intervención del producto debido a su comercialización sin la debida autorización sanitaria.
Como resultado de estas averiguaciones, se concluyó que el producto estaba en infracción por falta de registros válidos y por tener un etiquetado falso. Debido a que el aceite de oliva “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el organismo sentenció que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.
Fuente: www.mdzol.com