l diputado nacional por el radicalismo dimensionó “lo que estamos tratando en el Congreso” y dejó firme su opinión sobre la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo: “La excepción no debe ser la regla”
El diputado nacional Julio Cobos (UCR) explicó con un gráfico la magnitud de la delegación de facultades legislativas que el presidente Javier Milei pretende mediante la aprobación de la Ley Ómnibus que está tratando el Congreso en período de sesiones extraordinarias.
El mendocino cuestionó firmemente la posición del Presidente y mostró que su pedido supera ampliamente, no solo en materias sino también en plazo, los anteriores de Fernando De La Rúa, Eduardo Duhalde, Alberto Fernández y Cristina Fernández.
“Facultades delegadas, una excepción que no debe ser regla”, expresó Cobos para dejar en claro su posición. El secretario parlamentario del radicalismo Alejandro Cacace acompañó su opinión.
Qué son las facultades delegadas y qué pide Javier Milei con la Ley Ómnibus
Once facultades propiamente legislativas durante sus cuatro años de gobierno es lo que pidió Javier Milei mediante el proyecto de la Ley Ómnibus. Uno de los cuestionamientos llegó desde el radicalismo, que no está dispuesto a ceder respecto de la totalidad de la solicitud.
Como dejó en evidencia Julio Cobos, es mucho más de lo que en algún momento tuvieron otros presidentes como Cristina Fernández, Néstor Kirchner y Mauricio Macri, que no pasaron de cinco facultades y solo por un año. O el propio Alberto Fernández, que en razón de la emergencia por pandemia obtuvo nueve facultades, también por un año.
El pedido de Milei supera incluso a los de De La Rúa y Duhalde, quienes pidieron cuatro y cinco materias delegadas, respectivamente, por dos años.
Esta es la comparativa que publicó el exgobernador de Mendoza:
El objetivo de Cobos es que sus seguidores observen la “dimensión” -según la palabra que utilizó- de lo que los legisladores están tratando en el Congreso; y, por tanto, las consecuencias que esto podría acarrear.
La delegación de facultades se da en el proyecto de ley por la declaración de emergencia en diferentes materias.
La Constitución nacional prohíbe en su artículo 76 la delegación legislativa, pero la habilita por cuestiones determinadas de administración o en casos de emergencia pública, con bases establecidas por ley y con un plazo determinado.
Si lo consigue, durante ese período, el Presidente puede ejercer funciones legislativas a través de decretos. Los mismos luego deben ser controlados por la Comisión Bicameral legislativa por la que también pasan los DNU.
El artículo 1 de la Ley Ómnibus reza: “La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo Nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social“. Ahí están las 11 materias de las que habla Cobos.
En el caso de Milei, declara la emergencia, y por tanto la delegación de facultades en esas materias, por cuatro años, un plazo que hasta ahora nunca se había otorgado dado que se trata de una habilitación excepcional y limitada.
La intención constitucional es que, efectivamente, durante la emergencia, el Ejecutivo ejerza temporalmente algunas facultades propias del Congreso. Entonces, durante ese período, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, podría “legislar” mediante decretos cumpliendo con lo que surja de las bases de delegación que el propio Congreso haya dictado.
FUENTE: Diariouno.com.ar