Ley Seca electoral: las penalidades para quienes vendan alcohol

Según el Código Electoral Nacional, en Mendoza estará prohibida la venta de alcohol desde las 20 horas del sábado 12 de agosto hasta las 21 horas del domingo 13. Rige, por las PASO Nacionales, en todo el territorio provincial y hay prisión para quien incumpla.

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Distintas dudas y consultas surgen siempre respecto a qué se puede hacer y qué no durante las jornadas electorales. Pero, sin dudas, la más frecuente está vinculada a la venta de bebidas alcohólicas, los horarios y lugares en los que puede (o no) concretarse tal acción.

Por eso, de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales de este domingo 13 de agosto, cabe hacer una diferencia respecto a la normativa que rigió durante las últimas elecciones en Mendoza, que fueron provinciales.

En concreto, para este fin de semana, estará prohibida la venta y comercialización de alcohol desde las 20 horas del sábado 12 de agosto hasta las 21 horas del domingo 13 en todo el territorio mendocino.

Esto es porque, según la consulta de POST a las actuales autoridades vinculadas al ámbito eleccionario, rigen normativas distintas bajo la Ley Electoral de la Provincia  que bajo el Código Electoral Nacional (CEN). Con lo cual, hay indicaciones que al ser incluso contrapuestas, requieren de una interpretación legal.

Veamos. El artículo 71 del Código Electoral de la Nación prohíbe mantener abiertos los lugares de expendio de bebidas alcohólicas hasta tres horas de finalizado el comicio (en este caso, las 21 del domingo 13 de agosto).

Además, en su artículo 136 el CEN determina penalidades para quienes incumplan la prohibición y vendan lo mismo este tipo de bebidas. “Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, señala el texto.

Fuente: www.mendozapost.com.ar

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