La Corte designó a 3 jueces para resolver si la titular del SUTE pierde los fueros sindicales

Teresa Day, José Valerio y Julio Gómez resolverán la apelación de Carina Sedano, del SUTE, contra un fallo que le quitó los fueros sindicales por incidentes en 2022

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La Suprema Corte de Justicia designó por sorteo a los tres jueces que atenderán la apelación de Carina Sedano, titular del SUTE, contra el fallo laboral que le quitó la tutela sindical para darle la baja a horas cátedra como docente suplente en una escuela de Lavalle.

Se trata de María Teresa Day, José Valerio y Julio Gómez, designados por sorteo informático tal como sucede con cada una de las causas nuevas desde que se eliminó la especialización judicial por Salas I y II.

Tras una presentación judicial a cargo del Poder Ejecutivo provincial, la Primera Cámara Laboral excluyó a Sedano de la tutela sindical y allanó el camino para que le fueran retiradas horas cátedra en la escuela Hijas de Guanacache, en El Chilcal, Lavalle.

El conflicto entre Gobierno y la titular del SUTE que llegó a la Corte

Todo comenzó en noviembre de 2022, cuando integrantes del sindicato docente de Mendoza, con Sedano a la cabeza, fueron responsabilizados por los destrozos materiales y la intimidación a personal de la UCIM y de la DGE durante una manifestación en la Legislatura provincial.

No estaban autorizados a ingresar a esas instalaciones, indicó la sentencia.

Oportunamente y tras la demanda laboral interpuesta por la DGE, los camaristas laborales admitieron el planteo y dispusieron el “cese de la garantía gremial a fin de proceder la actora (la DGE) a merituar la baja de las horas cátedra adultos como docente suplente en cargo vacante en la escuela Hijas de Guanacache, de El Chical”.

Como respuesta, Sedano acudió a la Suprema Corte de Justicia. Apeló el fallo laboral presentando un recurso extraordinario provincial y pidió que se rechace la demanda, se revoque la sentencia y se mantenga su tutela gremial.

Argumentó la titular del SUTE que el fallo laboral “violenta la libertad de acción sindical”.

Fuente: www.diariouno.com.ar

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