El gobernador Alfredo Cornejo firmó el proyecto de reforma del Código de Procedimientos Mineros que se presentó formalmente este martes en la Legislatura provincial. La propuesta, dijo en los argumentos, “se fundamenta en la imperativa necesidad de optimizar la administración de los recursos mineros, así como transparentar y modernizar los trámites relacionados con la inscripción o concesión minera”.
El nuevo código, que de ser aprobado reemplazará al vigente -que data de 1945- designa como autoridad minera de la provincia al director de Minería en primera instancia y al Ejecutivo en segunda.
Modifica también la ley de seguridad vial para sancionar a quienes conduzcan sin la guía de tránsito de minerales.
En tanto, establece plazos para agilizar los procesos, da intervención para el impulso procesal tanto a la autoridad minera como al peticionante y establece normas de responsabilidad social, buenas prácticas y vinculación comunitaria.
La defensa de Cornejo para implementar cambios
En los argumentos del proyecto se explica que la Dirección de Minería, bajo la tutela del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, actuará como la Autoridad Minera de primera instancia, “con la misión central de planificar, ejecutar y administrar la gestión de los derechos mineros, así como supervisar los procedimientos de inscripción o concesión minera, dependiendo del mineral en cuestión”.
Se explica además que “este proceso de reforma incluye la modernización de los procedimientos para agilizar las gestiones y fortalecer la fiscalización, con el propósito de consolidar un control más efectivo sobre la actividad minera”.
Y se destaca la “importancia de involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la inclusión en todo el proceso”.
Según el proyecto, esta iniciativa va a tono con “los estándares internacionales más exigentes” y promueve “una minería responsable y respetuosa que obtenga reconocimiento a nivel global“.
“Con esta reforma, la Provincia de Mendoza estará preparada para liderar una minería responsable en las próximas décadas“, les dice Cornejo a los legisladores al finalizar los argumentos de defensa del proyecto.
Puntos principales del proyecto de reforma del Código de Procedimientos Mineros
El código en sí figura en un anexo. Pero antes de ello se marca a la Dirección de Minería como autoridad de aplicación de primera instancia y al Ejecutivo en segunda.
También se establecen modificaciones a la ley 9.024 de seguridad vial agregando una habilitación a retener la licencia de conducir en casos en que el conductor “no acredite la guía de tránsito de minerales“.
Marca también que está “prohibido conducir en la vía pública sin esa guía de tránsito de minerales” y se considerará una falta gravísima de tránsito.
Impulso procesal y sistema electrónico
Uno de los cambios clave que figura en el proyecto de código hace a la agilización del proceso: “El impulso procesal corresponde tanto a la Autoridad Minera como al peticionante”.
Y se establecen plazos para que el proceso avance.
“La Autoridad Minera deberá velar por la marcha del procedimiento minero atendiendo a su celeridad, decoro y buen orden en beneficio de la economía procesal, a cuyo fin podrá disponer medidas para mejor proveer, y rechazar toda medida que juzgue evidentemente dilatoria o inoficiosa”, reza el articulado del anexo.
El código nuevo también prevé implementar el sistema electrónico de los expedientes.
Y establece que los “términos procesales que establece este Código son perentorios e improrrogables”. Y si no hay uno especial establecido, será de 5 días.
En ese afán de acelerar los plazos, se marca que las resoluciones de la autoridad minera deberán ser dictadas en 3, 15 o 30 días, según el caso.
En la reforma se le da participación a Impulsa Mendoza Sostenible S.A., la empresa estatal que podrá ocupar áreas caducas o minas vacantes.
Protección ambiental
El título 2 de la reforma versa sobre la protección ambiental.
“El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental será iniciado ante la Dirección de Protección Ambiental u organismo que lo reemplace, quien deberá impulsarlo y evaluarlo, pronunciándose por la aprobación mediante una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva, e informar a la Autoridad Minera de los avances de dicho procedimiento”, dice el proyecto.
En tanto que en su artículo 44 se señala que “los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera una Declaración Jurada Técnica“.
Además, hay un capítulo especial que obliga a las partes a presentar una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social sobre:
- Comunidad e inclusión.
- Ambiente.
- Recursos Humanos.
- Clientes y Proveedores.
- Metodología de trabajo/código de conducta/reporte de sustentabilidad de la empresa, comunicación y talleres y/o toda otra documentación que indique formas de interacción con grupos y comunidades.
- Higiene y Seguridad
Y marca además que “ante la identificación de comunidades originarias con personería jurídica, emplazadas e instaladas en el área del proyecto de interés exploratorio, se activará el protocolo de consulta previa“.
Para la presentación del Informe de Impacto Ambiental (IIA), el interesado tendrá 30 días hábiles a contar desde la concesión del permiso de exploración. Y en cualquier momento, la autoridad minera podrá emplazarlo a que en 5 días justifique la demora en la tramitación del procedimiento de Evaluación del Informe de Impacto Ambiental.
Policía Minera, registro de productores y guía de tránsito
Los siguientes capítulos del proyecto contienen una renovación del registro provincial de productores mineros, que hoy data de la década del 70; y también obligaciones relacionadas con la guía de tránsito necesaria para circular con materiales mineros.
La iniciativa establece además que la autoridad minera tendrá poder de Policía Minera y lo ejercerá a través de inspectores provinciales.
Como tal, podrá:
- Inspeccionar y vigilar los trabajos subterráneos y superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas de beneficio que tengan por objeto la exploración, explotación, procesamiento, comercialización, transporte de minerales y sustancias pétreas, entre otras actividades.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores.
- Realizar inspecciones con el fin de dilucidar derechos controvertidos.
- Controlar las guías de tránsito de minerales.
- Comprobar los trabajos que se realicen y certificar los datos que surjan de las Declaraciones Juradas de Producción.
- Realizar actas e imponer las sanciones.
Estos inspectores tendrán libre acceso a todos los trabajos, laboreos mineros e instalaciones que tengan por objeto la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales y pétreas.
El capítulo también incluye sanciones.
Se crea el Fondo de control y fiscalización
Según reza en el artículo 236, se trata de un instrumento de asignación específica para la Responsabilidad Social Minera y de fortalecimiento institucional para la Fiscalización y Control de la actividad minera.
El mismo se financiará con lo producido de las guías de tránsito de minerales y derechos de explotación.
FUENTE: Diariouno.com.ar