Rodolfo Suarez busca nacionalizar una ley mendocina anticorrupción

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El exgobernador de Mendoza y actual senador de la Nación presentó el proyecto de Ficha Limpia en el Congreso.

Rodolfo Suarez, hoy senador nacional por la UCR de Mendoza y exgobernador de la provincia, hizo oficial la presentación del proyecto de Ficha Limpia. Se trata de una iniciativa que le prohíbe a las personas que tengan una condena a presentarse para cargos políticos en elecciones.

La ley ya es una realidad en algunas provincias, una de ellas es Mendoza. Desde 2020 la provincia tiene este proyecto aprobado y ningún político que tenga una condena firme puede presentarse o candidatearse para un cargo provincial de cualquier rango.

“Desde @ucrsenado, presentamos #FichaLimpia. Este proyecto de ley imposibilita que personas condenadas puedan presentarse como candidatos a cargos públicos, partidarios o en sindicatos”, comentó Suarez. A lo que sumó: “En Mendoza fue aprobada en 2020, junto a otras normas que favorecieron la calidad institucional de la provincia. También está vigente en Chubut, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán”.

“Es un paso fundamental para que la política sea más transparente”, finalizó diciendo el exmandatario provincial sobre el proyecto de ley.

En cuanto a la operatividad del proyecto de ley, Suarez explica en el documento que: “La Junta Electoral de cada agrupación política solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los informes nominales de antecedentes penales correspondientes de los precandidatos, los que tendrán carácter gratuito y con el trámite de preferente y pronto despacho. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución fundada
acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.

Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La junta electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.

“Esta inhabilitación se extiende desde que la persona reciba una sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente. Se modifica el artículo 61 del Código Nacional Electoral con la finalidad de incorporar como una de las atribuciones del juez con competencia electoral a la hora de oficializar una precandidatura o candidatura, la de verificar la inexistencia de condenas penales previstas como inhabilitantes”, sostiene Suarez en el proyecto.

A lo que indica que: “La imposición de la inhabilitación para que las personas no puedan ser candidatas no afecta la defensa en el proceso penal. Por el contrario, lo que se busca es que la persona no se valga de un cargo público para obtener un beneficio o ventaja en el mismo”.

FUENTE: MDZonline.

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