El senador nacional Rodolfo Suarez, ex gobernador de Mendoza, impulsa un proyecto de ley para modificar el artículo 2.424 del Código Civil y Comercial y que los convivientes puedan tener derechos sucesorios.
El texto de la iniciativa, que modifica el artículo mencionado, enumera entre los herederos legítimos de las sucesiones intestadas “a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, al conviviente supérstite”.
Esto último siguiendo las mismas directrices que se rigen para según lo normado en el título III, capítulo 1º del Libro Segundo del Código que versa sobre los efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia.
El artículo en la redacción del proyecto de Suarez agrega que los convivientes serán sucesores “en el mismo grado que el cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive”.
Los fundamentos de Suarez para impulsar el proyecto
En la fundamentación, el ex gobernador de Mendoza explica que “comparamos los derechos y deberes de los convivientes con los que da el matrimonio a los cónyuges, observamos que no tienen más obligaciones que las personas que viven en unión convivencial, salvo que no se heredan cuando fallece el conviviente”.
Y señala: “Si bien la legislación reconoce a la convivencia de pareja muchos derechos y deberes, lo hace de manera limitada y mantiene diferencias entre las dos formas de organización familiar, la matrimonial y la convivencial”.
Para Suarez, “esta diferenciación tiene un claro impacto en materia de derecho sucesorio, donde a la vez que se le reconoce vocación hereditaria al cónyuge, simultáneamente se le niega al conviviente.
La pareja de hecho y la matrimonial son similares en la forma cómo se desarrolla la vida misma, un proyecto de vida en común, deberes y derechos recíprocos y proyectos”.
Y es por eso que “es imprescindible reformar nuestra legislación para la atribución del derecho hereditario legal, a los convivientes, dado que permite reconocer una realidad cada vez más habitual y brindar seguridad jurídica a la familia en las distintas conformaciones que puede asumir”.
Entre otras cuestiones, Rodolfo Suarez argumenta que “los casos son muchísimos” y que en la actualidad “los jóvenes conviven, se casan menos, llevan una vida en común durante 20 años y ante el fallecimiento de uno, el otro no tiene la facultad de pedir la apertura de la sucesión”. Eso hace, dice Suarez, que también es abogado, que “muchas veces acudan a la sucesión como acreedores”.
“Pero creo que esto es un derecho fundamental y en otras legislaciones está previsto“, dice el senador nacional por Mendoza.
Fuente: www.diariouno.com.ar


