La Cámara de Casación tildó de “inadmisible” un recurso de la defensa de Walter Bento y el exjuez seguirá preso

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Los jueces de la Sala III Daniel Petrone, Carlos Mahiques y Javier Carbajo entendieron que la prisión preventiva dictada contra Bento se encuentra fundamentada.

Malas noticias para el exjuez federal Walter Bento. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por la defensa del exmagistrado para revertir la prisión preventiva dictada por el Tribunal Oral que mantiene a Bento detenido en la cárcel federal de Cacheuta. Declararon como “inadmisible” los pedidos hecho por los abogados Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza.

La resolución fue firmada por los jueces de la Sala III Daniel Petrone, Carlos Mahiques y Javier Carbajo, quienes respaldaron la decisión de que Bento continúe tras las rejas. Walter Bento es investigado como presunto líder de una asociación ilícita que cobraba coimas a cambio de beneficios para presos federales. En la actualidad, se encuentra privado de su libertad mientras se desarrolla el proceso judicial.

A comienzos de abril la Cámara de Casación Penal declaró nula la resolución del Tribunal que había ordenado la detención de Bento y, de esa manera, se abrió una posibilidad de que sea liberado. En aquella ocasión, los mismos Mahiques y Carbajo hicieron lugar a un pedido para la anulación de la prisión preventiva dictada en noviembre de 2023. Gustavo Hornos votó en disidencia, sosteniendo que la orden de detención contra Bento era legal. Días después, el Tribunal resolvió establecer lo que había ordenado Casación para crear una nueva Resolución. Lo hicieron y confirmaron la prisión preventiva.

También, el Tribunal rechazó en abril “in limine” la recusación de las juezas Gretel Diamante, Eliana Rattá y María Carolina Pereira y los fiscales Dante Vega y María Gloria André. Pero la defensa de Bento interpuso un recurso de Casación, el cual el 14 de mayo fue contestado de forma negativa para Bento. De la misma forma, la solicitud fue calificada de “inadmisible”.

Este jueves, otro de los recursos que llegó a Casación respecto a la prisión preventiva de Bento fue rechazado. “Las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad”, sostiene Daniel Petrone en el escrito de la Cámara.

Por su parte, Carlos Mahiques señala que “el nuevo pronunciamiento emitido por el tribunal a quo se ajusta ahora a las premisas consignadas por esta Sala referidas a la insuficiente fundamentación de su anterior resolución. En esta oportunidad las juezas expresaron adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, que medie vicio alguno de fundamentación que lleve a la descalificación de la resolución impugnada por vía de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), o graves defectos del pronunciamiento. En tales condiciones, la resolución impugnada, cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido”.

En tanto que Carbajo comunicó su adhesión en lo sustancial a lo expresado por Petrone, aunque agregó: “A raíz de lo decidido en mi anterior intervención en este mismo legajo, que invalidada una sentencia de un tribunal a quo por arbitrariedad u omisión de cuestiones conducentes, no se sigue de ello que el nuevo pronunciamiento deba llegar a distinta conclusión; sí se exige el acogimiento de los tópicos que se señalaron soslayados, a través de una decisión sostenida por una argumentación exenta de arbitrariedad, en la que se verifiquen los pasos procesales pertinentes y se den las razones que antes se omitieron, máxime cuando podían resultar decisivas para resolver el conflicto, tal como ha ocurrido ahora sí en el nuevo pronunciamiento aquí recurrido”.

Una particularidad es que, por mayoría, se impusieron costas a la defensa de Bento. Es decir, que pague los incurridos por la otra parte. Concretamente, el Código Procesal Penal de la Nación establece en su artículo 530 y 531 que “toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales” y que “las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar”. El artículo 533 detalla que “las costas consistirán: en el pago de la tasa de justicia, en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos, en los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa”.

FUENTE: MDZonline.

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