Se trata de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario y la iniciativa vinculada a la Dirección de Promoción y Control de Liberados.
La Cámara de Diputados de la Legislatura provincial dio media sanción a dos proyectos que forman parte del paquete de leyes de Seguridad presentado por el Gobierno provincial.
Por un lado, se encuentra el proyecto vinculado a la Dirección de Promoción y Control de Liberados, cuyo ámbito de aplicación serán los liberados con dependencia de la Justicia Provincial salvo que exista convenio entre el Poder Ejecutivo Provincial y autoridades Nacionales o de otras Provincias.
Por el otro, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario, que busca reorganizar el servicio y adaptarlo a las transformaciones que ha tenido a lo largo de los últimos años.
Dirección de Promoción y Control de Liberados
La primera ley abordada trata de una institución dedicada a la contención y reinserción social de personas liberadas o bajo libertad condicional, regímenes de excarcelación, condenas de ejecución condicional, entre otros, y su principal objetivo “se relaciona con evitar la reincidencia delictiva de los sujetos alcanzados, a través del control, monitoreo, tratamiento y asistencia, promoviendo así a la seguridad pública”, señala la fundamentación.
En general, a través de la Dirección de Promoción y Control de Liberados “se ejercen tareas de supervisión y tutela, que suponen el acompañamiento al liberado en su proceso de inserción social trabajando con su adaptación, orientando al tutelado respecto a su participación en educación o capacitación laboral, entre otras tareas”, dice el texto.
En el articulado, el proyecto señala que el Oficial de Libertad Vigilada será seleccionado entre personal penitenciario en actividad o en situación de retiro, que reúna las condiciones establecidas en la Ley de Personal del Servicio Penitenciario de Mendoza.
Actualmente, en la provincia hay cerca de tres mil personas que se encuentran bajo el control de esta Dirección, entre personas en libertad condicional y asistida, personas en prisión domiciliaria, personas bajo el sistema de ejecución condicional, entre otras.
Es un “cambio de paradigma de pasar de un sistema pasivo, que exigía que el liberado se presentara y rindiera cuentas ante la Dirección, a uno activo, donde es la Dirección la que va a buscarlo y controlarlo donde esté. Para ello, se crea la División de Control y Seguimiento. De esta División dependerá el ‘Oficial de Libertad Vigilada’, agentes responsables del control y vigilancia de los liberados bajo competencia de este organismo”, subrayan.
Entre sus funciones se destaca: verificar la información recepcionada, datos personales, domicilio y arraigo del liberado, controlar el cumplimiento de las condiciones de libertad dispuestas en la resolución judicial, controlar la asistencia del liberado a su trabajo y/o programa de asistencia y tratamiento, y controlar el cumplimiento de las tareas comunitarias dispuestas por resolución judicial, entre otras funciones. También se regula legalmente la posibilidad de utilizar sistemas de seguridad inteligente para un control más efectivo de los liberados.
En el texto de elevación a la Legislatura, se afirma que “una población rehabilitada significa contribuir a una sociedad más segura”, por lo que se pretende “renovar el funcionamiento de esta institución con el objetivo de fortalecer controles y supervisión, logrando resultados tangibles para la sociedad. La modificación también responde a una necesidad de actualización de leyes y regulaciones penitenciarias que deben adaptarse a las cambiantes realidades sociales, culturales y legales. Lo que funcionaba en el pasado puede no ser adecuado para las circunstancias actuales”.
La Dirección tendrá entre sus funciones la de confeccionar un registro y legajo actualizado de los liberados, que tendrá carácter confidencial y los datos que contiene solo podrán ser requeridos por autoridad judicial y/o administrativa en relación a expedientes a su cargo y de forma fundada, y por los liberados y por sus defensores.
En tanto, la División de Control y Seguimiento tendrá a su cargo el Registro de Liberados y los Oficiales de Libertad Vigilada. El Oficial de Libertad Vigilada será el responsable del control de los liberados bajo competencia de este organismo, que será seleccionado entre personal penitenciario en actividad o en situación de retiro, que reúna las condiciones establecidas en la Ley de Personal del Servicio Penitenciario de Mendoza.
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Tal como señala la fundamentación de este proyecto que forma parte del paquete de once leyes de Seguridad, “resulta necesario una Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de Mendoza, desde que de un tiempo a esta parte, se ha expandido la cantidad de metros cuadrados del Servicio Penitenciario tanto como la cantidad de internos, con lo cual se espera que esta reforma permita adecuar la Ley vigente para maximizar la operatividad y funcionalidad de todo el servicio”.
Agrega al respecto que esta propuesta apunta a reorganizar “orgánicamente el servicio, contemplando un cambio significativo en la estructura penitenciaria, equilibrando las necesidades de los internos y su relación con cada establecimiento, la combinación de instalaciones edilicias, los recursos tecnológicos y de estructura, la dotación y especialización del personal designado en función de velar por la integridad física y la adaptación al régimen de las PPL (personas privadas de la libertad)”.
“La norma es ordenadora de los distintos sistemas que interactúan en la administración penitenciaria, que deben estar presentes en la labor cotidiana como son la: seguridad – salud – educación – tratamiento y asistencia. Permite al servicio realizar agrupamientos eficaces en orden con las necesidades de seguridad de las PPL y de la ciudadanía en general, reforzando los controles y el seguimiento para evitar que la cárcel favorezca núcleos delictivos afectando desde allí a la sociedad”, añade el texto.
Según se explica, esta Ley facultaría a la Dirección General del Servicio Penitenciario a realizar la clasificación de las personas privadas de la libertad teniendo en cuenta las distintas variables que se presentan como ser: procesados y penados, hombres y mujeres, madres con hijos, diversidad de género, mayores, jóvenes adultos, estadíos, ejecución de las penas, nivel de adaptación por antecedentes de conflictos carcelarios, franja etaria, resguardo de la integridad física, ex funcionarios de fuerzas de seguridad, enfermedades contagiosas o crónicas, y “demás situaciones que conlleven una correcta y oportuna disposición, teniendo como objetivo claro el establecer prisiones equilibradas y seguras”.
Todo esto favorece los planes estratégicos de abordaje y tratamientos diseñados, “priorizando para ello el desarrollo de conductas y habilidades positivas tendientes a la resocialización, estimulando climas de convivencia estables y seguros para todas las partes”.
De acuerdo al texto legislativo, la actual Ley que regula el servicio penitenciario data de 2009, y muchos de los aspectos que contemplaba sobre la estructura “han quedado obsoletos con el transcurso del tiempo, especialmente en vista del crecimiento de la población penal en los últimos años y la creación de nuevas dependencias. Para entonces no se contaba con alcaidías, centros de alojamiento y complejos como los hoy existentes”, lo que ha generado “una discrepancia entre la normativa vigente y la realidad de la organización de los establecimientos penitenciarios”.
Al momento de entrar en vigencia aquella Ley (7976) existían solo cuatro complejos penitenciarios: “Boulogne Sur Mer”, “San Felipe”, “Almafuerte”, el Complejo Penitenciario Nº IV “San Rafael” y dos Colonias Penales (Lavalle y San Rafael), con una población penal total de 2.674 internos.
En la actualidad la cifra asciende a 23 unidades, a los que se suma como Unidad 8, la “Prisión Domiciliaria” existiendo en total de 607 personas privadas de libertad, detenidas bajo esta modalidad. “Es decir, se ha quintuplicado la cantidad de unidades, al tiempo que se ha triplicado la cantidad de internos ascendiendo a seis mil trescientos cuarenta y siete (6.347). Es decir que en la Provincia existen un total de seis mil novecientos cincuenta y cuatro (6.954) PPL”.
El proyecto de Ley, contempla aspectos como la misión y conformación del Sistema Penitenciario; las funciones y estructura orgánica de la Dirección General del Servicio, así como los principios generales de las Direcciones Principales como la de Asistencia y Tratamiento, la de Seguridad, Administración, la Dirección Principal del Organismo Técnico Criminológico, y de las Direcciones Regionales del Servicio Penitenciario.
Asimismo, contiene principios generales respecto a los Establecimientos Penitenciarios, como los complejos y los centros de alojamiento, alcaidías transitorias y unidades penitenciarias. Entre otras disposiciones incluidas en esta normativa, se encuentra la sustitución del capítulo 1 del Título II y el Artículo 191° de la Ley N° 8465, estableciendo que el Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza estará compuesto por el Servicio Penitenciario Provincial; la Dirección de Promoción y Control de Liberados; la Procuración de las Personas Privadas de la Libertad; la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Inspección General de Seguridad, las que no obstante se regirán por sus leyes específicas.
FUENTE: MDZonline.