El Gobierno de Mendoza ha rechazado el recurso de alzada interpuesto por la Dra. María Fernanda Asenatto, médica del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”. La profesional reclamaba el pago de un “Acuerdo de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables“ correspondiente a los meses de julio y agosto, período en el que se encontraba de licencia por enfermedad.
La médica había presentado un recurso jerárquico (recategorizado formalmente como recurso de alzada) contra la Resolución N° 846/21 de la Dirección Ejecutiva del Hospital Notti, que le había denegado dicho pago. Su argumento principal se basaba en que, según el Convenio Colectivo de Trabajo de los Profesionales de la Salud (Ley N° 7759), al estar de licencia por enfermedad, los haberes deberían abonarse normalmente.
Sin embargo, tras el análisis sustancial del recurso por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes y Asesoría de Gobierno, el Poder Ejecutivo provincial resolvió desestimar la pretensión.
El Gobierno fundamentó su decisión en que el “Acuerdo de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables” de Asenatto fue aprobado específicamente para cubrir guardias pasivas en el Servicio de Hemoterapia. Este tipo de contratación, según la resolución, no forma parte integrante del salario habitual y normal de un profesional de planta permanente, dada la “dinámica y el mecanismo de este tipo de convenios de servicios personales“.
Además, el decreto señala que la recurrente “no aporta ningún argumento nuevo” que logre desvirtuar los argumentos esgrimidos por la resolución original del Hospital Notti, que determinó que el acto administrativo atacado no presenta vicios que lo invaliden.
Cabe destacar que, en un expediente asociado, ya se había dictado una resolución emplazando a la médica a restituir importes percibidos indebidamente por los meses de abril, mayo y junio de 2021, lo que refuerza la postura del Gobierno respecto a la naturaleza de estos acuerdos.
Con este fallo, el Gobierno provincial sienta un precedente en cuanto a la interpretación y liquidación de los acuerdos de servicios adicionales, diferenciándolos claramente del salario básico y los adicionales propios del cargo de planta, especialmente en situaciones de licencia por enfermedad.
Fuente: www.elsol.com.ar


