Las autopartes, las bicicletas y los celulares o las PlayStation son algunos de los bienes que estarán más controlados a partir de este miércoles, con la promulgación de la Ley 9.556 que obliga a los vendedores de bienes usados a registrarse y registrarlos.
El objetivo es crear una especie de mapa del mercado negro para que los delincuentes sean más detectables para las fuerzas de Seguridad.
Con esta ley, se empodera a la Policía para entrar y registrar locales; se multa con cifras que superan el millón de pesos a quienes no se registren y se pone el foco en la investigación permanente en redes sociales, donde se puede detectar no solo qué se vende, sino también quiénes y a cuánto.
El precio bajo de un bien en relación al de su mercado habitual será una alarma para los policías, que podrán indagar con consultas cuál es la causa de la venta y el origen del bien.
Registro de lo usado
La nueva legislación, que debe ser reglamentada en los próximos 180 días, permite a las fuerzas de seguridad realizar inspecciones y verificar la legalidad de los bienes y su documentación.
El sistema de control incluye la creación de un registro sistematizado para el seguimiento de bienes muebles usados en venta, con el fin de regularizar este mercado y eliminar el comercio ilegal.
También, un régimen sancionatorio para quienes vendan bienes muebles sin prueba de su origen lícito.
La norma establece que los municipios podrán ser depositarios de los bienes secuestrados y que estos podrán ser subastados, destruidos, compactados o adquiridos por el Ministerio de Seguridad y Justicia.
En el caso de las autopartes y repuestos usados, se requerirá que cualquier persona o entidad que comercialice o almacene estas piezas esté inscrita en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) y cumpla con las normativas de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Multas elevadas para el que incumpla con el registro del comercio de lo usado
“Será sancionado con multa de 4000 U. F. a 9000 U.F. el sujeto que debiendo estar registrado de conformidad con su actividad y lo establecido en esta ley, no lo hiciera”, reza el articulado de la nueva ley.
Esto significa que las sanciones van de $508.000 a $1.143.000.
También será sancionado con multa de hasta $762.000 e inhabilitación por hasta sesenta días, el registrador obligado que no inscriba una de las operaciones exigidas.
Y en caso de reincidencia, se procederá con clausura definitiva del comercio e inhabilitación por un año para comprar y vender bienes muebles usados no registrables.
Fuente: www.diariouno.com.ar